PETRO MENDOZA DANIEL JOSE CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Se interpone recurso de amparo en beneficio de DANIEL JOSE PETRO MENDOZA, pasaporte N° AP844200, colombiano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones por haber rechazado de manera arbitraria e ilegal la residencia temporal del amparado, y a su vez decretada orden de abandono, mediante Resolución Exenta N°70732519, de fecha 02 de diciembre de 2024. El rechazo de la petición se fundó en las siguientes razones “Que, habiendo verificado nuestros registros y analizada la solicitud efectuada, ésta no cumple suficientemente con los requisitos establecidos para solicitar residencia temporal en el país, ya que la persona extranjera registra un ingreso regular al territorio nacional posterior al 11 de febrero de 2022, según consta, asimismo, en la Tarjeta Única Migratoria presentada por el extranjero. (…) 3. Que, con la publicación del Decreto N°296, que aprueba el Reglamento de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería el día 12 de febrero de 2022, entró en vigencia la Ley N°21.325, que preceptúa en su artículo 58 que los titulares de un permiso de permanencia transitoria que se encuentren en el país no podrán postular a un permiso de residencia.(…) 4. Por lo expuesto, la solicitud de RESIDENCIA TEMPORAL efectuada por la persona extranjera previamente individualizada, es manifiestamente improcedente y carente de sustento normativo y, por tanto, de fundamento plausible, de acuerdo a los artículos 58 y 69 de la de la Ley precitada, y el artículo 4 del Decreto N°177 de 2022.” Se trata de una medida desproporcionada y arbitraria, toda vez que el extranjero en cuestión ha cuenta con un arraigo familiar importante en el país, debido a que cuenta con su pareja con Residencia Definitiva en el país, con quien tiene una unión civil, lo cual ha sido ignorado por la contraria, haciendo caso omiso a su condición en el país, pero más aún, en pleno conocimiento de lo dicho. Solicita que se acoja el recurso, declarando que la resolución exenta N°24547341, de fecha 02 de dici
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir ante la magistratura, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega, su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, por esta vía cautelar se cuestiona la legalidad de la Resolución Exenta N°70732519, de fecha 02 de diciembre de 2024, que rechazó la solicitud de residencia temporal presentada por el actor y que dispuso el abandono del país, por cuanto sería ilegal, por haberse apartado de lo dispuesto en los artículos 58 y 69 de la Ley de Migraciones y ser arbitraria, al carecer de fundamentos. Tercero: Que, fluye de los antecedentes que el amparado justificó su residencia en Chile, desde el ingreso, con una visa de turista, la que se encontraba vencida al momento de solicitar la residencia temporal, circunstancia que lo inhabilita para postular a la regularización migratoria, salvo que se hallare en alguna situación de excepción, lo que no fue acreditado; de modo que la decisión impugnada carece de ilegalidad y se encuentra debidamente razonada en base al mérito de los antecedentes que tuvo a la vista al resolver, motivo que conducirá al rechazo del recurso, como se dirá.
Fallo
Por lo expuesto, la solicitud de RESIDENCIA TEMPORAL efectuada por la persona extranjera previamente individualizada, es manifiestamente improcedente y carente de sustento normativo y, por tanto, de fundamento plausible, de acuerdo a los artículos 58 y 69 de la de la Ley precitada, y el artículo 4 del Decreto N°177 de 2022.” Se trata de una medida desproporcionada y arbitraria, toda vez que el extranjero en cuestión ha cuenta con un arraigo familiar importante en el país, debido a que cuenta con su pareja con Residencia Definitiva en el país, con quien tiene una unión civil, lo cual ha sido ignorado por la contraria, haciendo caso omiso a su condición en el país, pero más aún, en pleno conocimiento de lo dicho. Solicita que se acoja el recurso, declarando que la resolución exenta N°24547341, de fecha 02 de diciembre de 2024, es ilegal y arbitraria, y la sanción decretada desproporcionada, disponiendo como providencia necesaria para reestablecer el imperio del derecho dejar sin efecto dicho acto administrativo y que ordene a la contraria declarar admisible la solicitud de Residencia Temporal del amparado, y en definitiva resolverla dentro de un plazo prudencial que así estime su ilustrísima, tomando en consideración lo dispuesto en el inciso 5to del artículo 91 de la Ley 21325 y lo establecido en el art. 4° del Decreto N°177. Acompaña documentos al recurso. Informa la recurrida en autos, solicitando el rechazo del recurso. Dicha resolución no dispone una orden abandono en l
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: Se interpone recurso de amparo en beneficio de DANIEL JOSE PETRO MENDOZA, pasaporte N° AP844200, colombiano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones por haber rechazado de manera arbitraria e ilegal la residencia temporal del amparado, y a su vez decretada orden de abandono, mediante Resolución Exenta N°7
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