RODRIGUEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, para interponer acción constitucional de protección en favor de María Fernanda Rodríguez González, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Camino Internacional N°2356, comuna de Puente Alto, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento de su solicitud de nacionalización, que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Expone que presentó carta de nacionalización el 12 de abril de 2023, luego el 26 de marzo de 2024 fue citada para entrevista ante Policía de Investigaciones, asistiendo a la fecha y hora indicada, y desde esa fecha no ha recibido respuesta alguna por parte del recurrido. Pide que se acoja el presente recurso, ordenando al recurrido pronunciarse sobre su solicitud, dentro de un plazo de 30 días o el que esta Corte determine. Segundo: Que comparece el Servicio Nacional de Migraciones, evacuando informe al tenor del recurso. Señala que mediante Resolución Exenta N° 120101, de fecha 22 de junio 2020, el Servicio Nacional de Migraciones otorgó a la recurrente el permiso de permanencia definitiva, que se encuentra actualmente vigente. Respecto de la carta de nacionalización, explica que ésta fue presentada el 12 de abril de 2023, que el 1 de abril de 2024 la Policía de Investigaciones entrevistó a la recurrente y a la fecha de este informe la solicitud se encuentra actualmente en trámite, en etapa de análisis. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impid
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, el recurso de protección deducido en favor de María Fernanda Rodríguez González, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra del abogado integrante Sr. Monsalve, quien estuvo por acoger el recurso teniendo presente que de los antecedentes allegados se constata que la recurrente no ha obtenido respuesta a su solicitud de nacionalización presentada en abril de 2023, manteniéndose aún en tramitación ante el Servicio Nacional de Migraciones. Que de lo anterior se constata que el Servicio Nacional de Migraciones ha retardado el pronunciamiento que le corresponde realizar, para así avanzar a la segunda etapa ante la Subsecretaria del Interior, sin razón justificada, más de un año desde la presentación de la solicitud de nacionalización, lo que importa una omisión ilegal, por cuanto no ha dado cumplimiento al principio de celeridad consagrado en el artículo 7° de la Ley N°19.880, así como los principios de economía procesal, conclusivo y de inexcusabilidad, establecidos en los artículos 8°, 9° y 14° del mismo cuerpo legal, todos los que rigen el pronunciamiento de este tipo de actuaciones administrativas. Que, en la forma señalada, la autoridad recurrida con su actuar ha vulnerado la garantía fundamental de igualdad ante la ley de la recurrente
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San Miguel, trece de diciembre de dos mil veinticuatro Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, para interponer acción constitucional de protección en favor de María Fernanda Rodríguez González, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Camino Internacional N°2356, comuna de Puente Alto, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y
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