21º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SCOTIABANK CHILE S. A./ECHENIQUE (LTE)

Rol

Fecha

13 de diciembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, es dable señalar que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los

Fundamentos

fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la forma en que lo hizo, los que, consecuentemente, se comparten.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de fecha cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada en los autos rol N° C-8566-2023, seguidos ante el 21° Juzgado Civil de Santiago. Acordada con el voto el contra del ministro señor Jorge Zepeda Arancibia, quien estuvo por revocar la referida resolución, y proceder a la traba de embargo del bien raíz, al no haber el deudor presentado bienes para ésta y sin perjuicio del derecho para solicitar la reducción de éste en su caso, por cuanto, de esta forma se resguarda el derecho de prenda general del acreedor sobre todos los bienes del deudor. Devuélvase la competencia. N°Civil-17003-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, es dable señalar que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la for

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