CAFETERIA Y RESTAURANT ENCANTO CHILOTE/TORRES
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
visto amenazado, perturbado o privado, a fin de disponer las medidas de protección o de restablecimiento del derecho conducentes a poner término inmediato a la vulneración de derechos. 2°.- Que en la especie, no se mencionan hechos que puedan constituir vulneración actual en el ejercicio legítimo de garantías constitucionales amparadas por esta vía, a cuyo respecto no es posible determinar medida de protección o restablecimiento del derecho alguna, no resultando ser ésta la vía jurisdiccional idónea para obtener aquello solicitado por la recurrente,
Fundamentos
considerando en particular el tenor de las publicaciones acompañadas, que no hacen mención a la parte recurrente.
Fallo
Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en el numeral 2º del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Protección, se declara inadmisible el interpuesto por doña FABIOLA ROXANA RÍOS MARTÍNEZ en contra de doña YURIBETH LISSETH TORRES VARGAS, sin perjuicio del ejercicio de otros derechos que pudiere impetrar a través de otras vías pertinentes e idóneas al efecto. Comuníquese. Rol N° Protección-1654-2024//cml
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. 1°.- Que el recurso de protección consagrado en la Constitución Política de la República, está contemplado ante la afectación de garantías constitucionales específicas de cuyo ejercicio legítimo, por actos u omisiones contrarias a ley o por mero arbitrio de persona o autoridad determinada, el titular se ha visto amenazado, perturbado o pri
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