SIN INFORMACION

CAFETERIA Y RESTAURANT ENCANTO CHILOTE/TORRES

Rol

Fecha

13 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

visto amenazado, perturbado o privado, a fin de disponer las medidas de protección o de restablecimiento del derecho conducentes a poner término inmediato a la vulneración de derechos. 2°.- Que en la especie, no se mencionan hechos que puedan constituir vulneración actual en el ejercicio legítimo de garantías constitucionales amparadas por esta vía, a cuyo respecto no es posible determinar medida de protección o restablecimiento del derecho alguna, no resultando ser ésta la vía jurisdiccional idónea para obtener aquello solicitado por la recurrente,

Fundamentos

considerando en particular el tenor de las publicaciones acompañadas, que no hacen mención a la parte recurrente.

Fallo

Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en el numeral 2º del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Protección, se declara inadmisible el interpuesto por doña FABIOLA ROXANA RÍOS MARTÍNEZ en contra de doña YURIBETH LISSETH TORRES VARGAS, sin perjuicio del ejercicio de otros derechos que pudiere impetrar a través de otras vías pertinentes e idóneas al efecto. Comuníquese. Rol N° Protección-1654-2024//cml

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. 1°.- Que el recurso de protección consagrado en la Constitución Política de la República, está contemplado ante la afectación de garantías constitucionales específicas de cuyo ejercicio legítimo, por actos u omisiones contrarias a ley o por mero arbitrio de persona o autoridad determinada, el titular se ha visto amenazado, perturbado o pri

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