PULIDO/FONDO NACIONAL DE SALUD (FONASA)
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 12 de julio de 2024 comparece Marcelo Parodi García, abogado, en representación de don Nicolás Alejandro Pulido Torres, diseñador gráfico, domiciliado en Avenida Fernando Guzmán, casa 21, Villa Jardines del Porvenir de la comuna de Chimbarongo, deduciendo recurso de protección en contra del Hospital Regional de Rancagua “Dr. Franco Ravera Zunino”, representado por su Directora, doña Alis Catalán Araya o quien la subrogue, del Servicio de Salud de O’Higgins, representado por don Jaime Gutiérrez Bocas o quien lo reemplace y en contra del Fondo Nacional de Salud (Fonasa), representado por su Director don Camilo Cid Pedraza o quien lo subrogue, a fin que se les ordena a realizar al más breve plazo las gestiones pertinentes para la adquisición, tratamiento y suministro del fármaco Risdiplam, con dosis de 150 mg al mes, 5 mg/día, a permanencia, a favor del recurrente diagnosticado con Atrofia Muscular Espinal, progresiva tipo 3, con costas. Funda su recurso en que conforme consta del informe neurológico extendido el 23 de mayo de 2024 por el neurólogo Manuel Fruns Quintana, se requiere el medicamento Risdiplam, por cuanto el recurrente se encuentra ante un alto riesgo de falla respiratoria en virtud del deterioro de su enfermedad en el último periodo. Explica que el 27 de mayo de 2024, el médico tratante emitió la receta médica con el medicamento antes dicho, con una dosis de 150 mg al mes, 5mg/día, a permanencia, el que se encuentra aprobado por el Instituto de Salud Pública mediante su registro bajo el número F-25709/20 y cuya indicación terapéutica corresponde a pacientes de 2 meses de edad o mayores para el tratamiento de atrofia muscular espinal. Explica que su representado no dispone de los medios económicos para adquirir el medicamento, por lo que requirió de los recurridos el tratamiento prescrito para salvar su vida, sin embargo, ellos no accedieron a dicha petición, a saber, Hospital Regional el 14 de junio de 2024 por no disponer en su arsen
Fundamentos
considerando que la AME tipo 3 que sufre, es una enfermedad que, a falta del Risdiplam, la conduciría a la muerte en un espacio relativamente breve de tiempo, a raíz de un colapso de su sistema respiratorio, debido a la degeneración muscular progresiva que produce, en circunstancias que la administración de la droga tantas veces nombrada ha sido prescrita como aquella necesaria para el tratamiento del actor por el facultativo que emitió el diagnóstico médico de su padecimiento, por lo que procede que se adopten medidas tendientes a asegurarle el pleno ejercicio del derecho afectado. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 1970 -2024 Protección. Se deja constancia que esta sentencia sí reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Nicolás Pulido Torres. Acordado lo anterior con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Marco Arellano, quien estuvo por acoger la presente acción constitucional, en virtud de las siguientes consideraciones: 1° Que, en primer término, es necesario hacer presente que la Excma. Corte Suprema ha entendido sostenidamente la necesidad de considerar que, aun cuando es cierto que las apreciaciones de orden administrativo y económico constituyen un factor a tener presente por la autoridad pública al adoptar una decisión, también lo es que ellas no debieran invocarse si está comprometido el derecho a la vida y a la integridad física o psíquica de una persona, consagrado en la norma de mayor rango en el ordenamiento jurídico, esto es, en la Constitución Política de la República, que prevalece respecto de los distintos cuerpos normativos citados por las recurridas. (Sentencias recaídas en causas Rol N°2.494-2018, 27.591-2019, 25.685- 2019, 19.092-2019, 30.083-2020 30.287-2020, entre otros). En este sentido, para los efectos previstos por el Constituyente para la presente acción de cautela de derechos esenciales de la persona humana, este tribunal debe examinar si en el caso que aquí se conoce, tales derech
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Rancagua, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 12 de julio de 2024 comparece Marcelo Parodi García, abogado, en representación de don Nicolás Alejandro Pulido Torres, diseñador gráfico, domiciliado en Avenida Fernando Guzmán, casa 21, Villa Jardines del Porvenir de la comuna de Chimbarongo, deduciendo recurso de protección en contra del Hospital Regional de Rancagua “Dr.
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