SIN INFORMACION

LAMM SPA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLINA -(LTE)-

Rol

Fecha

13 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Daniel Rodrigo Araya Silva, en representación de Lamm SpA, del giro restaurante, y deduce reclamo de ilegalidad en conformidad a lo establecido en el artículo 151 letra d) de la Ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, en contra del Decreto Alcaldicio E-3396/2023 de fecha 29 de diciembre de 2023, de la Municipalidad de Colina, que no renovó las patentes de alcoholes roles 40453, 40454, emanadas de patentes de restaurante diurno y nocturno. Lo anterior, atendida la falta de pronunciamiento por dicha entidad respecto de reclamo incoado el 30 de enero de 2024 en sede administrativa. Funda su reclamo en que es contribuyente y titular de las patentes de alcoholes provisorias ingresos rol 40453 de giro de restaurante diurno; rol 40454 del giro de restaurante nocturno, otorgadas en forma provisoria desde hace ya varios años para operar el establecimiento de expendio de alcoholes en el inmueble ubicado en avenida Chicureo N° 1700, comuna de Colina. Advierte que el 29 de diciembre del 2023, en la respectiva sesión del Concejo Municipal, se inició la discusión sobre la renovación de las patentes que vencían el 31 de diciembre de ese año para el período correspondiente entre enero y julio de 2024. En dicha instancia precisa que se discutió la renovación de 249 patentes de alcoholes, respecto de las cuales 4, incluyendo las que ha mencionado, fueron caducadas por diferentes motivos. Sostiene que se enteró al día siguiente, por casualidad, ya que le llegó el video de esa sesión. En el mismo, relata que se hace mención a dos locales, Hatch y Arena Chicureo, y que este último es el que su parte regenta, y cuya situación es distinta a la del local Hatch, el cual se encuentra cerrado hace ya varios meses respecto del cual su patente fue otorgada como Micro Empresa Familiar (MEF). No obstante, indica que, en su caso, la situación se debe principalmente a ruidos molestos y a la realización de espectáculos en vivo,

Fundamentos

fundamentos en la decisión. Destaca que no ha recibido notificación alguna de reclamos de vecinos, multas por ruidos molestos, visitas de seguridad municipal, fiscalizadores o carabineros aludiendo a alguna falta de la especie en todos sus años de funcionamiento. Observa que sí tenían conocimiento de alguna molestia de los vecinos sobre su local, y que, si bien no había multas asociadas, tomaron medidas dentro de las que enuncia cambiar su estilo de espectáculos en vivo, pasando a primar los “Stand up” humorísticos, y cambiar todo el sistema de sonido. Dichos antecedentes, reclama, no fueron considerados por el Concejo. Agrega que, además, se indica como motivo en la sesión aludida, que su empresa es una Microempresa Familiar (MEF), cuando en realidad es una Sociedad por Acciones, tal como consta en sus estatutos y en el registro de las propias patentes que se cancelan. Aclara, asimismo, que en agosto de 2023, tomaron la administración de dicho establecimiento, mediante una compraventa de “derecho a llave”. Complementa que el decreto impugnado comete una serie de imprecisiones, dado que invoca argumentos que no tienen ninguna relación con la realidad, como son el hecho de que no vive nadie en el lugar en el entendido que es una micro empresa familiar. De esta forma, reitera que el que representa es un establecimiento comercial, en concreto, una Sociedad por Acciones, y que la patente se refiere a un local que se encuentra en un centro comercial, en donde está prohibido que dicho lugar sirva como casa habitación, por lo que no podría sancionárseles por dichos motivos. Desarrolla que toda esta situación le ha implicado pérdidas millonarias. En cuanto al derecho, estima vulneradas las garantías consagradas en el artículo 19 numerales 2º, 3º, 24 y 26 de la Constitución Política de la República, además de su artículo 4º. Sustenta aquello en que la municipalidad ha tolerado el funcionamiento de distintos restaurantes y pubs con espectáculos en vivo, sin establecer no renovaciones de patentes comerciales, lo que no ha ocurrido con su local. Concluye que se ha vulnerado su derecho de igualdad ante la ley con el resto de los locatarios, su derecho a defensa, a ser escuchado frente al concejo, y agrega que su parte no tiene multas, clausuras y no renovaciones anteriores. Agrega que no se han establecido en forma clara los fundamentos del decreto reclamado en la sesión del Consejo Municipal. Sostiene que la no renovación acaecida transgrede la confianza legítima. Adicionalmente, considera vulnerados sus derechos establecidos en la propia ley 19.925 y la ley 18.695. En el primer caso, por no darse los supuestos que prevé el artículo 7º para la no renovación y, en el segundo, dado que no tuvo lugar la consulta que regula el artículo 65 letra o). Asimismo, plantea que se vislumbra un desconocimiento de la ley 20.591 publicada el 7 de junio de 2012, en tanto modificó la normativa de expendio y consumo de bebidas alcohólicas con el objeto de promover las

Fallo

por estas consideraciones, se disiente de la opinión del Ministerio Público Judicial y se concluye que el acto administrativo reclamado es ilegal, pues se dictó en contravención a la letra o) del artículo 65 de la ley 18.695 en la forma indicada, esto es, tanto en su tenor literal cuanto en la fundamentación de que da cuenta el acto rectificatorio. Luego, se acogerá la reclamación. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, SE ACOGE el reclamo de ilegalidad deducido por Lamm SpA en contra de Decreto E-3396/2023 de 29 de diciembre de 2023, rectificado por el Decreto E-131/2024 de 19 de enero de 2024, ambos de la Municipalidad de Colina, entidad que deberá renovar las patentes de alcoholes roles 40453 y 40454 de restaurante diurno y restaurante nocturno, respectivamente. Se condena a la Municipalidad de Colina al pago de las costas de la causa. Se previene que la abogada integrante María Soledad Krause Muñoz concurre a la decisión sin compartir el argumento esbozado en el Considerando Octavo. Tiene, además, en consideración que del mérito de los antecedentes acompañados a estos autos aparece que el acuerdo del Concejo para adoptar su decisión de no renovar las patentes de los reclamantes se fundó en razones que no les resultaban aplicables y sin atender a las demás consideraciones esbozadas en el decreto complementario; defecto que no se subsana con la rectificación acompañada si no consta que ella haya sido

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Daniel Rodrigo Araya Silva, en representación de Lamm SpA, del giro restaurante, y deduce reclamo de ilegalidad en conformidad a lo establecido en el artículo 151 letra d) de la Ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, en contra del Decreto Alcaldicio E-339

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