BANCO DE CHILE/CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA COSTA AZUL LIMITADA
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2024
Materia
DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: En estos autos, Ingreso Corte N° 1263-23 Civil, Rol C-5377-2020, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, caratulado “Banco de Chile con Constructora e Inmobiliaria Costa Azul Limitada”, por sentencia de dieciséis de octubre de dos mil veintitrés, se rechazó la excepción de prescripción opuesta por la parte ejecutada, Constructora e Inmobiliaria Costa Azul Limitada, y se acogió la demanda ejecutiva de desposeimiento deducida por el Banco de Chile, ordenándose seguir adelante con la ejecución hasta la realización en pública subasta del inmueble inscrito a fojas 1392 N° 1762, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt, correspondiente al año 2016, inscrita a nombre del tercer poseedor de la finca hipotecada, para la obtención del pago de la suma de $63.481.691, más reajustes e intereses que indica, junto al pago de las costas de la causa. En contra la referida sentencia, el tercer poseedor de la finca hipoteca dedujo recurso de apelación, solicitando se revoque la referida sentencia y, en su lugar, se declare que se acoge la referida excepción de prescripción. Habiéndose dictado el decreto que ordenó traer los autos en relación, se ordenó la vista conjunta de estos autos con los roles Ingreso Corte N° 644-2024 y N° 639-2024, por tratarse de recursos deducidos en contra de resoluciones que fallaron incidentes en la presente causa, los que pasan a analizarse.
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto al Ingreso Corte N° 644-24: Primero: Que el tercer poseedor de la finca hipotecada deduce apelación en contra de la resolución dictada en el cuaderno incidental que desestimó un incidente de entorpecimiento, termino especial de prueba y comparecencia remota. Segundo: Que del examen del recurso no se logra advertir los hechos que configurarían el impedimento por parte de la testigo para prestar declaración en la oportunidad procesal correspondiente, ni tampoco antecedentes que justifiquen tal incidente, razón por la que solo cabe confirmar la resolución en alzada. II.- En cuanto al Ingreso N° 639-24: Tercero: Que el tercer poseedor de la finca hipotecada deduce apelación en contra de la resolución dictada en el cuaderno incidental que desestimó un incidente de nulidad de lo obrado vinculado al informe pericial evacuado en la causa, por haberse notificado por el estado diario la resolución que citaba a la diligencia, debiendo haberse notificado personalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Código de Procedimiento Civil, y por falta del acta de reconocimiento, alegando vulneración de lo dispuesto en los artículos 412 y 417 del Código de Procedimiento Civil. Cuatro: Que, efectuada la audiencia para conocer del recurso de apelación, la apelante se desistió expresamente en estrados del capitulo relativo al cuestionamiento de la notificación por el estado diario de la resolución que citó a las partes a efectuar el reconocimiento de un peritaje, razón por la cual esta Corte omitirá pronunciamiento a su respecto. Quinto: Que en lo relativo a la eventual vulneración de los artículos 412 y 417 del Código de Procedimiento Civil, constando del examen del peritaje evacuado y sus antecedentes previos, que la apelante no compareció a la respectiva audiencia de reconocimiento encontrándose notificada, no formulando alegaciones previas, razón por la que el acta de reconocimiento y peritaje se confunden en uno solo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 419 del mismo cuerpo legal, y no evidenciándose perjuicio alguno, resulta correcta la decisión de la judicatura de primera instancia de desestimar el incidente planteado por la ejecutada. III.- En cuanto al Ingreso Corte N° 1263-23: Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene además presente: Sexto: Que la defensa de la ejecutada apela de la sentencia definitiva dictada en estos autos, que rechazó la excepción de prescripción opuesta, fundado en que la demanda de desposeimiento se fundó en dos títulos, a saber, el contrato de mutuo hipotecario otorgado por escritura pública de 24 de julio de 2024 entre la ejecutante y don Danny Eduardo Ruiz Parra, mediante el cual el referido banco dio en préstamo a este último la suma de 1.225 unidades de fomento, dicho instrumento refiere expresamente que el ejecutado se encuentra en mora de pagar el mutuo hipotecario desde el 10 de agosto de 2016, habiéndose notificado de la demanda ejecutiva al apelant
Fallo
fallo impugnado vulnera el efecto relativo de las sentencias consagrado en el artículo 3 inciso 2° del Código Civil, pues el título ejecutivo que se ha hecho valer proviene de un procedimiento del cual no fue parte, por lo que la respectiva sentencia judicial le es inoponible, máxime si, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 759 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, el tercer poseedor dispone de las mismas herramientas, defensas y excepciones de que dispone el deudor personal, siendo su ejercicio independiente de este último. Pide tener por interpuesto el referido recurso, revocar la sentencia en alzada y, en definitiva, acoger la excepción de prescripción deducida. Séptimo: Que, para un adecuado análisis del recurso de apelación, es necesario señalar los siguientes hechos acreditados en la presente causa: 1.- Por escritura pública de 24 de junio de 2014, el Banco de Chile celebró contrato de compraventa, mutuo e hipoteca, por la cual dio en préstamo a don Danny Eduardo Ruiz Parra, la suma de 1.225 unidades de fomento, obligándose a su pago en el plazo de 240 meses, por medio de igual número de dividendos mensuales, vencidos y sucesivos, estipulando que la obligación regiría desde el día primero del mes siguiente a la fecha del respectivo contrato. Para garantizar dicha obligación, el deudor constituyó en favor del Banco de Chile primera hipoteca sobre el bien raíz inscrito a su nombre a fojas 3707 N° 4857 del Registro de Propiedad del Conservador de Bi
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Puerto Montt, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos, Ingreso Corte N° 1263-23 Civil, Rol C-5377-2020, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, caratulado “Banco de Chile con Constructora e Inmobiliaria Costa Azul Limitada”, por sentencia de dieciséis de octubre de dos mil veintitrés, se rechazó la excepción de prescripción opuesta por la parte ejecutada,
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