ABREU / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en favor de Naykari Josefina Abreu, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 27.473.088-9; domiciliada en Avenida Juanita N° 0618, comuna de Puente Alto e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional Luis Thayer Correa, domiciliados en calle San Antonio N°580 y en contra de la Subsecretaría del Interior, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, domiciliados en calle Moneda sin número, Palacio de La Moneda, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto de la solicitud de nacionalización formulada el 4 de agosto de 2023, lo que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880. Pide que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones, para que remita los antecedentes ya analizados a la Subsecretaría del Interior para que emita el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de nacionalización, dentro de quinto día hábil contado desde la notificación de esta sentencia. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones solicita el rechazo de la acción constitucional deducida por no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Señala que la recurrente mantiene residencia definitiva en el país desde el 23 de junio de 2023; que el 4 de agosto de 2023 solicitó carta de nacionalización, la que se encuentra en etapa de “análisis”, desde el 20 de mayo del año en curso y luego de efectuada la entrevista por la Policía de Investigaciones. Explica que la carta de nacionalización es una gracia que se concede en raz
Fundamentos
considerando que no asiste al actor un derecho indubitado a exigir un pronunciamiento favorable en su favor. Sexto: Que, de este modo, es posible concluir que la institución recurrida ha dado curso progresivo a la solicitud de nacionalización formulada por el recurrente, por lo que este recurso no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones, de conformidad a lo expuesto, lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se resuelve que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Naykari Josefina Abreu en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°5152-2024 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en favor de Naykari Josefina Abreu, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 27.473.088-9; domiciliada en Avenida Juanita N° 0618, comuna de Puente Alto e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraci
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