ROJAS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PENCAHUE
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don Robinzon Edgardo Rojas González, C.I. N°15.146.074-7, auxiliar, domiciliado en Curtiduría S/N, de Pencahue, quien deduce recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Pencahue, persona jurídica de derecho público, RUT 69.110.800-7, representada legalmente por su alcalde don José Miguel Tobar Aravena, ambos con domicilio en Alejandro Cruz Vergara N°891, Comuna de Pencahue, por considerar que incurrió en actos que califica de ilegales y arbitrarios, que conculcan las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°1, N°2 y N°24 de la Constitución Política de la República. Conforme a lo anterior, solicitó acoger el recurso en todas sus partes, dejando sin efecto el Decreto Alcaldicio N°951 de 6 de agosto de 2024, que dispone el término anticipado a su contrata al 9 de agosto de 2024 y el Decreto SIAPER N°760, de 20 de agosto de este año, disponiendo su inmediata reincorporación a sus funciones, pagándole las remuneraciones desde que se dejaron de pagar, las que deberán ser reintegradas desde el tiempo de su separación, declarándose que la continuidad de su contrata es de carácter indefinida; todo con expresa condena en costas. Por resolución de 4 de septiembre de 2024, se acogió a tramitación el recurso y se pidió informe a la recurrida, el que fue evacuado por el abogado don Nicolás Chamorro Urrutia, en representación de la Municipalidad de Pencahue, solicitando su rechazo en todas sus partes, con costas. Además, mediante resolución de 23 de octubre de 2024, se dispuso traer los autos en relación, procediéndose a la vista del recurso el 19 de noviembre último.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se sostiene por el recurrente que la decisión impugnada por esta vía, que dispuso el término anticipado de su contrata anual, adoptada por el Alcalde Tobar Aravena es ilegal y arbitraria, porque no cuenta con las facultades legales para el término anticipado de su contrata, debido a que se encuentra protegido por el principio de confianza legitima, ya que lleva varias renovaciones a contrata, desde el 1 de enero de 2016, que son 8 años por lo que para poder ponerle término a su contrato el municipio de Pencahue, debería contar el actor con bajas calificaciones, pero siempre han sido buenas, en lista 1, tampoco existe un sumario afinado en contra de su persona que indique falta que produzca una destitución, por lo tanto, la municipalidad en su Decreto Alcaldicio N°951, y Decreto SIAPER N°760, cuyo fundamento solo se basa en que no apeló al
Fallo
fallo de la sentencia, es una decisión arbitraria debido a que en ella no se están respetando los procedimientos que solo le compete al tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, esto es que se cumpla con el artículo 468 del Código Procesal Penal. Añade que la municipalidad carece de facultades para poner término anticipado a su contrata por un fallo que a la presente fecha, no está ejecutoriado, por lo que el Alcalde ha establecido un criterio discriminatorio para decidir acerca de mi continuidad al sustentarla por el solo hecho que no apele al fallo de una sentencia de un tribunal, que no se encuentra firme ni ejecutoriada. Expuso que ingresó a Municipalidad de Pencahue el 01 de enero de 2016 como funcionario a contrata, escalafón Auxiliar, grado 15° E.U.M. regido por la Ley 18.883; y lleva más de 7 años en forma continua e interrumpida en esa entidad edilicia; y que dicho municipio puso término anticipado de su contrata el día 09 de agosto de 2024, le pagó su remuneración por solo 9 días del mes de agosto de 2024. Aduce que si la autoridad (Alcalde) pretende desvincular a un funcionario a contrata que ha permanecido en dicha calidad en forma continuada e ininterrumpida, legalmente los únicos mecanismos que existen para aquello son: 1. - Instrucción de un sumario administrativo en el que, luego de ejercer su derecho a defensa, se arribe a la conclusión de que los hechos verificados hacen procedente la aplicación de la medida disciplinaria de destitución, conforme a las
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TALCA, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece don Robinzon Edgardo Rojas González, C.I. N°15.146.074-7, auxiliar, domiciliado en Curtiduría S/N, de Pencahue, quien deduce recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Pencahue, persona jurídica de derecho público, RUT 69.110.800-7, representada legalmente por su alcalde don José Miguel Tobar Aravena, ambos c
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