JOSE LUIS OPAZO GUZMAN CONTRA CAMILO ANDRES ARAVENA ZAPATA
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) En la causa RUC 1900137997-9, RIT 3168-2022, del ingreso del Juzgado de Garantía de Talcahuano, el Ministerio Público dedujo recurso de apelación contra la resolución dictada el 28 de octubre último, que sobreseyó definitivamente la investigación, por estimar prescrita la acción penal y extinguida la responsabilidad penal de Camilo Andrés Aravena Zapata, requerido en procedimiento simplificado como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, hecho ocurrido el 3 de febrero de 2019. El persecutor solicita revocar la resolución apelada, dejando sin efecto el mencionado sobreseimiento definitivo, dado que no se encuentra extinguida la responsabilidad penal, ni prescrita la acción penal derivada del delito señalado; 2°) Para oponerse a la declaración de la prescripción de la acción penal, el apelante señaló que los hechos del requerimiento constituyen el delito consumado de manejo en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley N° 18.290, Ley de Tránsito, en relación con los artículos 110 y 111 del mismo texto, en el que el imputado Aravena Zapata tuvo participación de autor, en los términos de artículo 15 N° 1 del Código Penal. Refuta a la defensa en su insistencia en la declaración del sobreseimiento, argumentando el defensor que entre el 3 de febrero de 2019, fecha de comisión de ilícito y el 6 de septiembre de 2022, fecha de interposición del requerimiento en procedimiento simplificado, la acción penal está prescrita, porque su representado no registra ni anotaciones penales que lo afecten, ni movimientos migratorios que hayan interrumpido el plazo de prescripción, por lo que su responsabilidad penal se extinguió. Asimismo, estima que el A Quo se equivocó al decretar el sobreseimiento definitivo conforme al artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal, al considerar para ello que, como entre el 3 de febrero de 201 y el 6 de septiembre de 2022 -fechas de ocurrenc
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 93 y 95 del Código Penal; 253, 365 y 370 del Código Procesal Penal, SE REVOCA, sin costas, la resolución apelada de veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, en la causa ya singularizada en el exordio de este fallo, que sobreseyó definitivamente esta causa y se declara que no se accede a la solicitud de sobreseimiento definitivo planteada por la defensa del imputado Camilo Andrés Aravena Zapata, sustentada en la prescripción de la acción penal. Regístrese, comuníquese y devuélvase vía interconexión. Redactada por el ministro Waldemar Koch Salazar. Rol N° 1937-2024. Penal.
Texto Completo (Preview)
Concepción, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) En la causa RUC 1900137997-9, RIT 3168-2022, del ingreso del Juzgado de Garantía de Talcahuano, el Ministerio Público dedujo recurso de apelación contra la resolución dictada el 28 de octubre último, que sobreseyó definitivamente la investigación, por estimar prescrita la acción penal y extinguida l
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