LUCUMY/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Yeniree Graciela Lucumy Possu, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°24.827.875-7 domiciliada para estos efectos en Pedro Alarcón N° 900, comuna de San Miguel e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional Luis Thayer Correa, domiciliados en calle San Antonio N°580, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto de la solicitud de nacionalización formulada el 12 de enero de 2024, lo que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880. Pide que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud planteada. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, evacua informe y solicita el rechazo de la acción constitucional deducida por no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Señala que la recurrente mantiene residencia definitiva en el país desde el 26 de mayo de 2017; que el 12 de enero de 2024 solicitó carta de nacionalización, la que se encuentra en etapa de “primer análisis” desde su presentación. Explica que la carta de nacionalización es una gracia que se concede en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia, los que detalla, además, es una atribución del Presidente de la República y el decreto de concesión de carta de nacionalización es firmado, por delegación, por el Ministro del Interior y Seguridad Pública, facultad que se encuentra consagrada en el N°4 del artículo 1° del Título IV de la Ley N°16.436 de 1966. Añade que, en la tramitación de las solicitudes de carta de n
Fundamentos
considerando que no asiste al actor un derecho indubitado a exigir un pronunciamiento favorable en su favor. Octavo: Que, de este modo, es posible concluir que la institución recurrida ha dado curso progresivo a la solicitud de nacionalización formulada por el recurrente, por lo que este recurso no puede prosperar.
Fallo
fallo del recurso de protección de garantías constitucionales establece que “ el recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente (…)”. En dicho sentido, la recurrente ha acreditado que tiene su domicilio en la comuna de San Miguel, perteneciente al territorio jurisdiccional de esta Corte, razón por la se rechazará la excepción interpuesta. Séptimo: Que, del mérito del proceso, consta que la solicitud de nacionalización fue presentada el 12 de enero de 2024 y que se encuentra en etapa de “primer análisis” desde entonces. Asimismo, cabe tener presente que la carta de nacionalización es una gracia que concede el Estado a quienes cumplen con los requisitos para ello, constituyendo este procedimiento el ejercicio del derecho de petición de los ciudadanos, por lo que no resulta procedente fijar plazos para su debida tramitación, máxime considerando que no asiste al actor un derecho indubitado a exigir un pronunciamiento favorable en su favor. Octavo: Que, de este modo, es posible concluir que la institución recurrida ha dado curso progresivo a la solicitud de nacionalización formulada por el recurrente, por lo que este recurso no puede prosperar. Por estas consideracion
Texto Completo (Preview)
San Miguel, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Yeniree Graciela Lucumy Possu, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°24.827.875-7 domiciliada para estos efectos en Pedro Alarcón N° 900, comuna de San Miguel e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Di
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