HINESTROZA MOSQUERA DAVID/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de David Hinestroza Mosquera, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta Nº 24526790 de fecha 18 de noviembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia temporal, disponiendo su abandono del país en un plazo de 15 días, lo que estima conculca ilegalmente su garantía de libertad personal. En cuanto a los hechos, explica que el amparado ingresó al país en calidad de turista, y con el objetivo de regularizar su situación migratoria, el día 29 de septiembre de 2022 presentó su solicitud de permiso de residencia temporal, siendo notificado el 18 de noviembre de 2024 del rechazo de la misma, disponiéndose el abandono del país en un plazo de 15 días y prohibición de ingreso por 5 años por tener antecedentes negativos en Chile. Precisa que, si bien es cierto registra el 20 de mayo de 2019 una condena por porte o consumo de sustancias estupefacientes, en causa RIT 5878-2018 del 3° Juzgado de Garantía de Santiago y otra por el delito de robo en lugar no habitado, en causa RIT 18061-2019 del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, en ambas causas se decretó el sobreseimiento definitivo. Refiere que el amparado cumple con los requisitos legales para residir en Chile por reunificación familiar, ya que tiene dos hijas chilenas Keylin Dayana Hinestroza Renteria, quien asiste al jardín infantil "Luz de Luna", y Liam David Hinestroza Renteria quien acude al establecimiento educacional Escuela España, además él se encuentra cursando estudios en el Liceo Maximiliano Salas Marchan en el Tercer Nivel Básico Adultos año 2024, lo que refleja su esfuerzo por mejorar su formación académica y su integración a la sociedad chilena. Posee los medios económicos suficientes para cubrir sus necesidades y sostenerse de manera independiente y cumple con todos los requisitos de Ley para el otorgamiento del beneficio migratorio de residencia por reunificación famili
Fundamentos
motivos que sustentan las razones invocadas por la autoridad. Indica que entonces, mediante Resolución Exenta N° 24526790 de fecha 18 de noviembre de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, se rechazó la solicitud de Residencia Temporal y se dispuso su abandono en el plazo de 10 días y una prohibición de ingreso al territorio nacional por un plazo de 5 años. A folio 7, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por la presente vía cautelar, se solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta Nº 24526790 de fecha 18 de noviembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia temporal, disponiendo su abandono del país en un plazo de 15 días, por registrar el solicitante antecedentes penales negativos en el territorio nacional. Segundo: Que, la autoridad recurrida rechazó la presentación del actor fundado en que aquel registra antecedentes penales negativos, específicamente por la falta de porte o consumo de sustancias estupefacientes o sicotrópicas y un delito de robo en lugar no habitado, lo que demostraría una conducta que vulnera bienes jurídicos e intereses protegidos por el Estado. Tercero: Que, de conformidad al artículo 88 de la Ley 21.325, relativo a las causales de rechazo de la residencia temporal, se dispone que “la autoridad migratoria estará facultada para rechazar a quienes se encuentren comprendidos en alguna de las causales del artículo 33”. Por su parte, el artículo 33 señala como prohibiciones de ingreso al país facultativas, numeral 2° “Registren antecedentes penales en los archivos o registros de la autoridad policial, canalizados a través de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL).” Cuarto: Que, en consecuencia, no se advierte la existencia de algún acto ilegal por parte de la autoridad recurrida, toda vez, que la resolución impugnada se sustenta en una causal legal, ha sido dictada dentro del ámbito de sus atribuciones y de conformidad a la normativa señalada, razones suficientes para el rechazo del presente recurso como se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de David Hinestroza Mosquera, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-3032-2024.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de David Hinestroza Mosquera, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta Nº 24526790 de fecha 18 de noviembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia temporal, disponiendo su abando
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