TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE LINARES

MP C/ LUIS RAMON GONZALEZ SUMARAN

Rol

Fecha

13 de diciembre de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que en la causa Rit N° 86-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, por sentencia de 17 de octubre último, se condenó a Luis Ramón González Sumarán, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo más accesorias, como autor del delito de robo con fuerza en las cosas cometido en una dependencia de un lugar habitado, perpetrado en San Javier el 17 de mayo de 2023. No se le otorgó ninguna pena sustitutiva y se le eximió del pago de las costas de la causa. Segundo: Que dicha decisión tuvo por establecidos los hechos siguientes: “El día 17 de mayo del año 2023, alrededor de las 09:50 horas, Luis Ramón González Sumarán llegó hasta el domicilio de Carlos Sepúlveda Martínez, ubicado en calle Eleuterio Ramírez N° 2030 de la ciudad de San Javier, al cual ingresó luego de forzar un portón de acceso, resultando por ello dañado el motor que accionaba el mismo. Luego, ya en el interior, González Sumarán, desde una bodega del domicilio, sustrajo tres sacos de comida para perro, retirándose del lugar con ellos en su poder.” Tercero: Que sobre la calificación de los hechos, los jueces señalan: “Que los presupuestos fácticos consignados en el noveno considerando de este

Fallo

fallo son constitutivos del delito consumado de robo con fuerza en una dependencia de un lugar habitado, ilícito tipificado y sancionado en los artículos 440 N° 1 en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal.” Cuarto: Que, como consecuencia de lo anterior, dan por probada la participación punible del acusado, en los términos descritos en el motivo duodécimo. Quinto: Que la defensa del imputado solicita la nulidad de la sentencia y del juicio oral, para que se realice uno nuevo ante el tribunal no inhabilitado que corresponda. Funda el recurso en la causa prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación a los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo normativo. Sostiene que se ha hecho una errónea aplicación el derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Este no logra entregar una fundamentación suficiente para comprender cómo y porqué concluye que existe el robo por el cual condena, aunque no se probó la fuerza como medio para ingresar al lugar desde el cual se sustraen las especies. Añade que se infringen los principios de la lógica: el principio del tercero excluido y de la razón suficiente. Refuta lo consignado en los fundmentos undécimo y decimotercero del tribunal, y reprocha que se trate de una dependencia de un lugar habitado y no como plantea su parte, un lugar no habitado. También discrepa de la forma de ingreso y del daño al motor. Y hace su propia ponderación de las probanzas de autos. Sexto: Que

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Talca, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que en la causa Rit N° 86-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, por sentencia de 17 de octubre último, se condenó a Luis Ramón González Sumarán, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo más accesorias, como autor del delito de robo con fuerza en las cosas cometido en u

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