SIN INFORMACION

CONTRERAS/FISCO DE CHILE- CDE SANTIAGO

Rol

Fecha

13 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Sergio Cea Cienfuegos, abogado, en favor de Roberto Arnaldo Contreras Guerrero, Oficial de Ejército con el grado de Mayor, e interpone recurso de protección en contra de la ministro de Defensa Nacional, doña Maya Fernández Allende, o quien haga sus veces, por haber dictado el acto ilegal o arbitrario consistente en el decreto exento y con Registro RA Nº 118406/1290/2024 de fecha del 3 de mayo de 2024, que fue notificado 16 de mayo de 2024, que dispone el retiro temporal del Ejército de Chile de su representado. Esgrime que dicho acto vulnera sus derechos fundamentales reconocidos en los números 1º, 2º, 3º inciso quinto, 4º y 24° del artículo 19 de la Constitución Política, en relación con los artículos 1°, 6° y 7° del mismo texto y, en definitiva, pide: i) acoger el recurso y declarar ilegal o arbitrario el acto recurrido, ordenando expresamente que se deje sin efecto, ordenado su reincorporación, y consecuencialmente, el pago de remuneraciones devengadas, cotizaciones de previsión y salud que deben ser enteradas en Capredena por todo el tiempo que se encuentre separado de funciones y hasta la efectiva reincorporación, y que dicha reincorporación, además, no afecte la carrera funcionaria de su parte, su lugar en el escalafón, ni los requisitos de tiempo y otros que correspondan al ascenso, esto es, que la reincorporación lo deje en la misma situación jurídica que se encontraba antes de la dictación del acto ilegal y arbitrario; ii) ordenar que todas las otras ilegalidades y arbitrariedades determinadas institucionalmente, como son la privación de recursos “jerárquicos” ante la Comisión de Sanidad, y en los sumarios resueltos por el Comandante de la División de Personal, la privación de recursos en contra del decreto de retiro, sean corregidas institucionalmente adecuando los criterios internos de las cartillas de procedimiento, a los principios constitucionales esgrimidos; y iii) el pago de las costas. Fundame

Fundamentos

motivos particulares y que su condición de salud a esa fecha era “incompatible” con la función militar por lo que se propone su retiro temporal conforme al mérito de los errados y desactualizados informes de la Comisión de Sanidad. Señala que sólo le permitieron un recurso de reposición que fundó con todas las evaluaciones médicas actualizadas y que, de igual forma, no fue acogido. Refiere que le informaron que no existía otra instancia y que sus antecedentes ya se habían enviado a trámite de retiro, y que lo resuelto por la Comisión de Sanidad era inamovible por ser el único órgano competente en la materia. Agrega que, ante el comandante de la División de Personal, por escrito de 10 de mayo del 2024, solicitó detener el trámite de retiro y acompañó todos los antecedentes médicos actualizados, pero se insistió en tramitar el decreto. Luego, respecto de las evaluaciones que efectuó la Comisión de Sanidad, postula que en la primera —de junio de 2023— y en la última —de noviembre de 2023—, nunca entrevistaron a su parte como paciente, sino que actuaron a puertas cerradas, con opiniones médicas que no quedaron consignadas en ninguna parte de las actas. A ello se agrega que se invocaron fundamentos normativos para adoptar el acuerdo propios del cuadro permanente, en circunstancias que tendría que haber sido con aquellas referentes a los oficiales, y que no se indica el diagnóstico, sino que sólo se anota “reservado”. Reclama que ambas actas son idénticas. A continuación, indica que, en el tercer informe, de fecha 15 de noviembre de 2023, de la Comisión de Sanidad N°2529/2023, su parte no fue citada, y si bien se corrigen los errores en el fundamento legal —es decir, propone su retiro conforme a la norma aplicable a los oficiales—, ello constituye una manifiesta contradicción, porque, en definitiva, de igual manera expresa que “ratifica” los dos informes anteriores. Añade que se consigna como fundamento que “A pesar de los esfuerzos realizados por el equipo médico y de los tratamientos, no logró la compensación necesaria para devolverlo a sus labores”, lo que califica de falso, porque su parte ya se había reincorporado a sus funciones en el Instituto de Investigaciones y Control en el mes de octubre del 2023 y el informe indica que la Comisión se reunió el 15 de noviembre del 2023. No fue convocado ni estuvo presente en esa supuesta “evaluación”. Por otra parte, hace presente que solicitó su parte diversas horas médicas para verificar su alta definitiva, las que se le asignaron a partir de octubre del 2023, pero que el Hospital Militar de Santiago luego se las cancelaba y reagendaba en otras fechas muy posteriores. Concluye que recién en febrero del 2024 un médico le evaluó presencialmente y le dieron el alta médica, con dos informes adicionales que le dan el alta médica y le autorizan al porte del arma, guardias y servicios, o sea, le permite ejercer sus actividades militares normales. Complementa que el 26 de febrero del 2024 el Hospital Militar

Fallo

se declara la enfermedad, presentado contra ella un recurso de reposición que es rechazado por resolución de la División de Personal, no obstante que contaban con todos los antecedentes médicos de la reincorporación a su unidad en octubre del 2023 y su alta médica definitiva en febrero de 2024. Razona que su destino ya estaba resuelto antes de cumplirse todos los actos trámite, lo que también es ilegal y arbitrario. Insiste, a su vez, en que ya había sido declarado apto sin limitaciones, pero que la resolución aduce que padece una enfermedad curable que le “imposibilitaría supuestamente” para continuar en el servicio en el Ejército de Chile. Afirma que el informe de febrero de 2024 fue informado por el hospital a su parte y luego lo puso en conocimiento de sus mandos, para luego comunicarlo junto con el informe del subcentro médico a la Comisión de Sanidad y a la División de Personal, antes de que se emitiera el Decreto de Retiro. Estima que el Ministerio de Defensa Nacional fue mal asesorado por los organismos de salud y personal institucionales, al proponer su decreto de retiro temporal, sin haber tenido en cuenta todas estas situaciones de hecho que afectaron sus garantías constitucionales, y que de haberse ponderado oportunamente, con un adecuado sistema de control interno, sin duda que no se hubiese materializado. En cuanto a las garantías vulneradas, en síntesis, estima que el derecho a la vida e integridad física y psíquica se extiende a una vida digna, y ello no se

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C.A. de Santiago Santiago, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Sergio Cea Cienfuegos, abogado, en favor de Roberto Arnaldo Contreras Guerrero, Oficial de Ejército con el grado de Mayor, e interpone recurso de protección en contra de la ministro de Defensa Nacional, doña Maya Fernández Allende, o quien haga sus veces, por haber dictado

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