C/ MAURICIO ANTONIO CASTILLO DIAZ Y OTRO
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2024
Materia
ROBO DE VEHICULO MOTORIZADO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Que, atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrados, compartiendo estos sentenciadores los argumentos de la señora jueza a quo, teniendo particularmente presente que en este estadio procesal existen antecedentes que permiten tener por cumplidos los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal y respecto de la letra c),
Fundamentos
considerando la dinámica del hecho investigado en cuanto a la persecución realizada para su aprehensión y la concurrencia de los criterios peligrosistas tales como haber actuado en grupo o pandilla, y que se cometió el ilícito cuando los imputados se encontraban cumpliendo una pena sustitutiva, lleva a concluir que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 139, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha cinco de diciembre de dos mil veinticuatro, que decretó la prisión preventiva de los imputados Mauricio Antonio Castillo Díaz y Manuel Fernando Castillo Díaz, por considerar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Riquelme, quien fue del parecer de revocar la resolución en alzada, teniendo en consideración que los antecedentes recopilados en la carpeta investigativa y que fueron expuestos por el abogado que representa al Ministerio Público, se puede colegir que el delito por los cuales fueron formalizados los imputados se encuentra en grado de desarrollo imperfecto y, por lo tanto, existe una disminución de la necesidad de cautela, siendo suficiente en consecuencia una medida cautelar menos intensa para resguardar los fines del procedimiento. Con lo actuado, se pone término a la audiencia, firmando el Tribunal, actuando como ministro de fe la relatora doña Lorena Velásquez Madriaza. Devuélvase vía interconexión. Rol N°1699-2024 Penal.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. Siendo las 11:36 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por la Ministra Titular señora Gloria Negroni Vera, e integrada por el Ministro Suplente señor Ricardo Riquelme Carpenter y la abogada integrante señora Carolina Salas Salazar, se lleva a efecto la audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto p
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica