JUZGADO DE GARANTIA DE RANCAGUA

MP C/ RENATO IGNACIO RIQUELME MOLINA

Rol

Fecha

13 de diciembre de 2024

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que, teniendo especialmente presente que el propio imputado Renato Ignacio Riquelme Molina declaró que el día de los hechos se encontraba en la comuna de Machalí, resultando ello contradictorio a lo declarado por sus familiares, a quienes, atendido su vínculo de parentesco, no es posible exigirles imparcialidad en los hechos, a juicio de esta Corte con los antecedentes que hasta ahora existen, resultan indicios suficientes de su participación en los hechos imputados, por cuanto, en la actualidad, el imputado aparece aún sindicado en el lugar de los acontecimientos por parte de los testigos, lo que aunado a la naturaleza del delito, su pena probable y las circunstancias de la comisión del mismo, amerita revocar la resolución en alzada. Por lo anterior, atendido el mérito de los antecedentes, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 1 y 32 de la Ley 20.084, se revoca la resolución apelada de veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada en causa RIT 8180-2023, por el Juzgado de Garantía de Rancagua, y en su lugar se resuelve dejar sin efecto la medida cautelar de arresto domiciliario total decretada en contra del imputado René Ignacio Riquelme Molina, manteniéndose a su respecto la medida de internación provisoria. El tribunal a quo dictará las resoluciones que correspondan a fin de dar cumplimiento a lo resuelto precedentemente. Acordado lo anterior con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Marco Arellano, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, por compartir, en lo esencial, los

Fundamentos

fundamentos de la misma. Comuníquese y devuélvase. Rol corte 1971-2024 Penal.

Fallo

se resuelve dejar sin efecto la medida cautelar de arresto domiciliario total decretada en contra del imputado René Ignacio Riquelme Molina, manteniéndose a su respecto la medida de internación provisoria. El tribunal a quo dictará las resoluciones que correspondan a fin de dar cumplimiento a lo resuelto precedentemente. Acordado lo anterior con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Marco Arellano, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, por compartir, en lo esencial, los fundamentos de la misma. Comuníquese y devuélvase. Rol corte 1971-2024 Penal.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Que, teniendo especialmente presente que el propio imputado Renato Ignacio Riquelme Molina declaró que el día de los hechos se encontraba en la comuna de Machalí, resultando ello contradictorio a lo declarado por sus familiares, a quienes, atendido su vínculo de parentesco, no es posible exigirles imparcialidad en los

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