ROSANA RICHARD CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Se interpone recurso de amparo en beneficio de ROSANA RICHARD, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad extranjero RUT 26.897.893-3, en contra del Servicio Nacional de Migraciones por haber dictado la Resolución Exenta N°24297980, de fecha 17 de junio de 2024, que RECHAZA LA SOLICITUD DE RESIDENCIA DEFINITIVA QUE INDICA Y DISPONE ABANDONO DEL PAÍS. El rechazo de la petición se fundó en las siguientes razones “Que, el solicitante no remite copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería.” Se trata de una medida desproporcionada y arbitraria, toda vez que, al recibir la notificación previo rechazo, por desconocimiento de procedimiento calculó y pagó una multa bajo el artículo 106 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, cuyo monto corresponde a $32.171. Así, se puede constatar que la amparada actuó de buena fe pagando la obligación, lo que ocurrió fue un simple error. Solicita que se acoja el recurso y se deje sin efecto la Resolución Exenta N°24297980, de fecha 17 de junio de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, revocando la orden de abandono, considerar el pago como efectivamente realizado por la amparada en función de dar cumplimiento a lo prescrito por la sanción, o lo que usted S.S. Iltma estime conveniente para reestablecer el imperio de derecho. Acompaña documentos al recurso. Informa la recurrida en autos, solicitando el rechazo del recurso. Indica que la Resolución Exenta impugnada fue dictada conforme a derecho y al mérito de los antecedentes. Por lo tanto, en ningún sentido la Resolución Exenta recurrida vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental, en los términos que lo exige el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Se trajeron los autos en relación. Co
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir ante la magistratura, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega, su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, por esta vía cautelar se cuestiona la legalidad de la Resolución Exenta N°24297980, de fecha 17 de junio de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país, por cuanto sería ilegal, por no haber pagado la sanción asociada al vencimiento de su permiso migratorio anterior. Tercero: Que, fluye de los antecedentes acompañados, que la amparada justificó el pago de la multa impuesta, así como la existencia de arraigo nacional, con el mérito del certificado de nacimiento de su hija, de modo que la resolución impugnada carece de fundamentos a la luz de lo previsto en el artículo 41 de la Ley 19.880, al no contener razonamiento acerca de los antecedentes señalados.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en favor de ROSANA RICHARD en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24297980, de fecha 17 de junio de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país y, en su lugar se declara, que la recurrida deberá reabrir el proceso administrativo relativo a la petición de residencia definitiva de la amparada, ponderando todos los antecedentes y resolviendo conforme a derecho. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Droppelmann, quien fue del parecer de rechazar la presente acción cautelar, por estimar que el acto administrativo impugnado no incurrió en ilegalidad o arbitrariedad alguna, habiendo actuado la recurrida en el ámbito de sus competencias. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese en su oportunidad. N°Amparo-3005-2024.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: Se interpone recurso de amparo en beneficio de ROSANA RICHARD, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad extranjero RUT 26.897.893-3, en contra del Servicio Nacional de Migraciones por haber dictado la Resolución Exenta N°24297980, de fecha 17 de junio de 2024, que RECHAZA LA SOLICITUD DE RESIDENCIA DEFINITI
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica