JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

JASNA BEATRIZ ALVARADO YEFI C/ ANDRES MAURICIO ANTILEF CARDENAS

Rol

Fecha

13 de diciembre de 2024

Materia

OTROS DELITOS CONTRA LA LEY DEL TRANSITO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: 1°) Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por el Ministerio Público, en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que en audiencia de siete de mayo del año en curso, dio lugar a la petición de disponer el sobreseimiento definitivo de la causa, de conformidad al artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal, respecto del requerido ANDRÉS MAURICIO ANTILEF CÁRDENAS. 2°) Que funda sus alegaciones el recurrente, señalando que el día indicado, se llevó a cabo audiencia de procedimiento simplificado, por requerimiento presentado contra el imputado por los siguientes hechos: “El día 28 de abril de 2023, en horas de la tarde, alrededor de las 17:50 horas, Carabineros de la Segunda Comisaría de Carabineros, en el Terminal de buses, ubicado en calle Diego Portales número 1001, comuna de Puerto Montt, sorprendió al imputado ANDRES MAURICIO ANTILEF CÁRDENAS en los momentos en que se aprestaba a conducir bajo la influencia sustancias estupefacientes el bus marca Mitsubishi P.P.U: DKPF-29, quien se encontraba como conductor, cuya parte delantera del bus que manejaba estaba sobre la acera y bajo el andén número 24 de dicho terminal con recorrido programado desde Puerto Montt hacia Llanquihue. Personal policial constató que el imputado se encontraba bajo la influencia sustancias estupefacientes por su actitud nerviosa, verborreica e inquieta lo cual posteriormente fue corroborado a través de la realización de prueba de Narcotest, la cual arrojó como resultado que ANDRES MAURICIO ANTILEF CÁRDENAS se aprestaba a conducir bajo la influencia de la sustancia COC (cocaína).” Refiere que a juicio de la Fiscalía, estos hechos constituyen el delito de aprestarse a conducir vehículo motorizado bajo la influencia de sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 182 inciso 3°, en relación a los artículos 196 y 110 de la Ley 18.290, correspondiendo al requerido participación en calidad de autor y

Fallo

fallo de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel Rol 3722-2020. Por lo dicho, solicita se revoque la resolución en alzada, y se deje sin efecto el sobreseimiento definitivo, debiendo continuar con el proceso penal. 3°) Que, del mérito de los antecedentes expuestos en la audiencia por los intervinientes y los hechos materia del requerimiento, consta que éstos se refieren a la figura de aprestarse a conducir vehículo motorizado bajo la influencia de sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 182 inciso 3°, en relación al artículo 196 y 110 de la Ley 18.290. Que el referido artículo 182 inciso 3° dispone que “En el caso que la persona se apreste a conducir bajo la influencia del alcohol, en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, el juez aplicará la sanción indicada en el artículo 193 ó 196, disminuida o en grado de tentativa, según corresponda.” A su vez, el artículo 196 de la Ley de Tránsito dispone en su inciso primero que “El que infrinja la prohibición establecida en el inciso segundo del artículo 110, cuando la conducción, operación o desempeño fueren ejecutados en estado de ebriedad, o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de dos a diez unidades tributarias mensuales, además de la suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por el término de dos años, si fuese sor

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: 1°) Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por el Ministerio Público, en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que en audiencia de siete de mayo del año en curso, dio lugar a la petición de disponer el sobreseimiento definitivo de la causa, de conformidad al artículo 250 letra

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