MINISTERIO PUBLICO C/ JOAQUIN ALEJANDRO CARRASCO VALENZUELA
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2024
Materia
LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: 1°.- Que, el Ministerio Público solicita revocar la resolución dictada con fecha doce de diciembre de dos mil veinticuatro, por el Juzgado de Garantía de San Carlos, que modificó la medida de prisión preventiva que pesaba sobre el imputado Joaquín Alejandro Carrasco Valenzuela, formalizado por los delitos de robo con intimidación, porte de arma de fuego prohibida, disparos injustificados de arma de fuego y lesiones menos graves, e impuso las cautelares de las letras a), d), g) y f) del artículo 155 del Código Procesal Penal. 2°.- Que, la defensa del encartado solicita la confirmación de la resolución apelada, fundada en que, conforme a los antecedentes que constan en la causa, no existiría el elemento referido a la intención de apropiación, propia del tipo penal de robo con intimidación por el que fue formalizado. En relación al arma, se trataría de una a fogueo, no existiendo antecedentes que den cuenta fehaciente de que ésta corresponda a un arma de fuego ni prohibida, ni que esté apta para el disparo. 3°.- Que, en concepto de esta Corte, la prisión preventiva no puede constituir una pena anticipada, y en el caso de marras resultan atendibles las alegaciones de la defensa en orden a que, atendido el tiempo transcurrido, el Ministerio Público debió allegar mayores antecedentes para corroborar su imputación, tanto en el robo con intimidación como respecto de la infracción a la ley de armas, de tal manera que las medidas impuestas por el tribunal aparecen como proporcionales para resguardar los fines del procedimiento. Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 139, 140, 155, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada, de doce de diciembre del año en curso. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Arias, quien fue del parecer de revocar la resolución apelada, en relación a la dinámica de los hechos y la gravedad de los delitos, por lo que, en su concepto, su libertad constituiría un peligr
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 139, 140, 155, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada, de doce de diciembre del año en curso. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Arias, quien fue del parecer de revocar la resolución apelada, en relación a la dinámica de los hechos y la gravedad de los delitos, por lo que, en su concepto, su libertad constituiría un peligro para la seguridad de la sociedad. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase. N° Penal 1071-2024
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C.A. de Chillán GIP/ Chillán, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: 1°.- Que, el Ministerio Público solicita revocar la resolución dictada con fecha doce de diciembre de dos mil veinticuatro, por el Juzgado de Garantía de San Carlos, que modificó la medida de prisión preventiva que pesaba sobre el imputado Joaquín Alejandro Carrasco Valenzuela, formalizado por los delitos de robo con
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