SIN INFORMACION

CORBALÁN CASTILLA ÁLVARO JULIO FEDERICO/DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

13 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Carla Fernández Montero, abogada, en representación de don Álvaro Corbalán Castilla, quien deduce acción de amparo constitucional, en contra de Gendarmería de Chile, representada por su Director Nacional, don Sebastián Urra Palma, por haber procedido a la incautación de una grabadora de voz marca SONY, que su representado utilizaba desde el año 2015 para grabar canciones que componía con su guitarra. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que fue ejecutada sin fundamento que la amerite y altera la situación jurídica preexistente del amparado, vulnerando con ello el derecho constitucional a la libertad personal y seguridad individual establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se declare la ilegalidad del acto y se ordene la devolución del dispositivo. En cuanto a los antecedentes fácticos, expone que el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Punta Peuco es un establecimiento penal especial que alberga a condenados por causas de derechos humanos, todos adultos mayores cuyo promedio de edad es 78 años, todos con enfermedades de base y muchos con patologías graves e incluso terminales. Señala que su representado es un discapacitado civil que actualmente está casi ciego, derivado del Síndrome Vogt-Koyanagi-Harada que padece y que ha significado un serio deterioro de estado de salud general. Indica que el día 12 de septiembre de 2023, mediante un allanamiento, se le incautó una grabadora de voz marca SONY, que utilizaba desde el año 2015 para grabar sus canciones que suele componer con su guitarra y venderlas a sus compañeros del penal como una forma de sustento. Por su parte, agrega que el día 13 de septiembre de 2023, la COMPIN de la Región Metropolitana decretó una discapacidad sensorial visual del 72,5% para su representado, con movilidad reducida y sin reevaluación, dictamen del cual ya estaba al tanto Gendarmería de Chile al momento de la inc

Fundamentos

Motivos por los cuales solicita que se declare la ilegalidad del acto de incautación denunciado; se ordene a Gendarmería de Chile devolver la grabadora de audio SONY; se informe a la Iltma. Corte de la medida que se implemente para asegurar el restablecimiento del derecho; se oficie a Gendarmería de Chile para que se ciña estrictamente a las normas establecidas en la Constitución Política, la ley y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos vigentes en Chile; y se ordene al Juzgado de Garantía de Colina realizar una supervisión constante del CCP de Punta Peuco. Segundo: Que Gendarmería de Chile, al evacuar el informe solicitado, pide el rechazo del recurso, en base a dos alegaciones principales. En primer término, alega la incompetencia e inidoneidad de la acción de amparo para conocer de la materia sometida a su conocimiento y, en segundo lugar, la legalidad de la incautación del elemento prohibido. Respecto a la primera, sostiene que la acción de amparo es un recurso de naturaleza excepcional que encuentra su origen y fuente en la Constitución Política de la República, persiguiendo la tutela y protección por parte de los tribunales superiores de justicia en los casos en que por actos de particulares o de alguna autoridad se vean ilegítimamente vulneradas las garantías de libertad y seguridad individual. En este sentido, argumenta que la finalidad propia de este recurso es restablecer el imperio del derecho, reaccionando ante una situación anormal y evidente que atenta contra las garantías mencionadas, sin que sea un medio idóneo para discutir las condiciones de ejecución de una sentencia judicial ejecutoriada ni menos la posibilidad de ingresar un elemento tecnológico al recinto penitenciario donde se cumple condena. Añade que el interno amparado está cumpliendo condena en el C.C.P de Punta Peuco en virtud de una sentencia judicial dictada por tribunal competente que tiene efecto de cosa juzgada, encontrándose recluido en un establecimiento penitenciario creado por Decreto Supremo y bajo custodia del personal que por ley tiene a cargo la administración de los recintos penitenciarios del país. Agrega que, si la contraria pretende discutir las condiciones de encierro, un traslado de Unidad Penal, o el ingreso de un elemento electrónico, debe dirigirse al Juzgado de Garantía competente de acuerdo al territorio jurisdiccional, en virtud de lo dispuesto en el literal f) del artículo 14 del Código Orgánico de Tribunales. Refuerza su argumentación señalando que la defensa ya hizo las alegaciones pertinentes ante el tribunal de ejecución, en la causa RIT N° 5039-2023 del Juzgado de Garantía de Colina, donde en una primera oportunidad pidió dejar sin efecto la autorización de sanción disciplinaria, la cual prosperó, y en una segunda oportunidad solicitó la devolución del aparato incautado, siendo esta petición rechazada. Destaca que dicha resolución se encuentra firme y ejecutoriada, existiendo cosa juzgada al respecto. En relación a la incau

Fallo

Por estas razones, solicita que se declare la inadmisibilidad del recurso y subsidiariamente se rechace en todas sus partes, ratificando que Gendarmería de Chile ha actuado en pleno ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias. Tercero: Que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo es una acción cautelar de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, pudiendo esta Corte disponer la libertad inmediata del individuo u ordenar que se reparen los defectos legales, corrigiéndolos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. Además, el citado arbitrio puede deducirse a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, dictando la magistratura las medidas que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado. Cuarto: Que, en primer término, a juicio de esta Corte, no se vislumbra en la especie cómo el asunto sometido a la decisión de este tribunal se vincule con una afectación de la libertad personal y seguridad individual del amparado, en cuanto don Álvaro Corbalán C

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Carla Fernández Montero, abogada, en representación de don Álvaro Corbalán Castilla, quien deduce acción de amparo constitucional, en contra de Gendarmería de Chile, representada por su Director Nacional, don Sebastián Urra Palma, por haber procedido a la incautación de un

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