PRADO/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTROS
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interpone recurso de protección en favor de don José Daniel Prado González, de nacionalidad venezolana, con domicilio en calle Arturo Prat N°999, comuna de Melipilla, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, don Luis Thayer Correa, domiciliados en calle San Antonio N°580, comuna de Santiago; el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por su Ministra, doña Carolina Montserrat Tohá Morales, domiciliados en Palacio de La Moneda S/N, comuna de Santiago; y la Subsecretaria del Interior y Seguridad Pública, representada por su Subsecretario, don Luis Cordero Vega, domiciliados en Palacio de La Moneda S/N, comuna de Santiago; en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto de la solicitud de nacionalización formulada el 1 de mayo de 2022, lo que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880. Pide que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud planteada, adoptando las medidas que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que informa, doña Camila Piantini Lillo, abogada, por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y por la Subsecretaría de Interior. Indica que la solicitud de otorgamiento de carta de nacionalización de la recurrente se encuentra actualmente en sus últimas etapas de tramitación, previo a la firma de la autoridad, lo cual será debidamente notificado a la solicitante. Añade que no se verifica la concurrencia de un acto ilegal o arbitrario que conculque las garantías constitucionales del recurrente, quien detenta residencia definitiva en el país, razón por la cual no reporta un perjuicio mientras se encuentre pendiente su solicitud. Tercero: Que el Servicio Nacional de Migracione
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se declara: 1.- Que se rechaza el recurso de protección deducido en favor de José Daniel Prado González, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. 2.- Que se acoge, sin costas, el mismo recurso en cuanto se lo enderezó contra el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y la Subsecretaría de Interior, disponiéndose que deberá emitirse pronunciamiento definitivo respecto de la solicitud del recurrente, dentro del plazo de treinta días contados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese. N°5160-2024 Protección. PAGE 3
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San Miguel, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interpone recurso de protección en favor de don José Daniel Prado González, de nacionalidad venezolana, con domicilio en calle Arturo Prat N°999, comuna de Melipilla, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, don Lu
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