SIN INFORMACION

BALTODANO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTROS

Rol

Fecha

13 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interpone recurso de protección en favor de don William Arturo Baltodano Hoyos, de nacionalidad peruana, con domicilio en calle Ñancu N°1426, comuna de El Bosque, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, don Luis Thayer Correa, domiciliados en calle San Antonio N°580, comuna de Santiago; y la Subsecretaria del Interior y Seguridad Pública, representada por su Subsecretario, don Luis Cordero Vega, domiciliados en Palacio de La Moneda S/N, comuna de Santiago; en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto de la solicitud de nacionalización formulada el 3 de noviembre de 2023, lo que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880. Pide que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud planteada, adoptando las medidas que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que informa, don Felipe Cerda Sepúlveda, abogado, por la Subsecretaría de Interior. Indica que la solicitud de otorgamiento de carta de nacionalización de la recurrente se encuentra actualmente en sus últimas etapas de tramitación, previo a la firma de la autoridad, lo cual será debidamente notificado a la solicitante. Añade que no se verifica la concurrencia de un acto ilegal o arbitrario que conculque las garantías constitucionales del recurrente, quien detenta residencia definitiva en el país, razón por la cual no reporta un perjuicio mientras se encuentre pendiente su solicitud. Tercero: Que el Servicio Nacional de Migraciones, evacua informe y solicita el rechazo de la acción constitucional deducida por no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagrada

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza el recurso interpuesto en favor de William Arturo Baltodano Hoyos, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Subsecretaría de Interior. Sin perjuicio de lo resuelto, se insta a la Subsecretaría de Interior a culminar en un tiempo razonable la etapa del procedimiento que le corresponde. Acordado con el voto en contra de la ministra señora Lazen, quien fue del parecer de acoger el recurso solo en cuanto a disponer que la Subsecretaría de Interior deberá emitir un pronunciamiento definitivo respecto de la solicitud del recurrente dentro de un plazo de 90 días, teniendo en consideración para ello que la excesiva demora en la tramitación de la solicitud vulnera la garantía constitucional de igualdad ante la ley, prevista en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Regístrese, comuníquese y archívese. N°5022-2024 Protección. PAGE 3

Texto Completo (Preview)

San Miguel, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interpone recurso de protección en favor de don William Arturo Baltodano Hoyos, de nacionalidad peruana, con domicilio en calle Ñancu N°1426, comuna de El Bosque, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, don Luis T

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