ULE/TESORERIA REGIONAL DE LOS LAGOS
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1º) Que recurre de hecho el ejecutado RONY ALEXIS ULE ÁLVAREZ, en procedimiento especial de cobro de obligaciones tributarias sustanciado ante el Juez sustanciador de la Tesorería Regional de Los Lagos, en contra de la resolución de 12 de julio de 2024 que denegó el recurso de apelación contra la decisión de aquel, en la cual rechazó el incidente de abandono del procedimiento, por estimar que dicho medio de impugnación no se encuentra previsto en el procedimiento reglado por los artículos 168 y siguientes del Código Tributario. Arguye que el Juez Sustanciador yerra en su resolución en atención a que la institución del abandono del procedimiento resulta plenamente aplicable y procedente en la etapa administrativa del proceso de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias, citando jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema. Agrega que la propia ley, artículos 170, 189 y 193 del Código Tributario, otorgan la calidad de juez al Tesorero, además de entregarle la resolución de materias propias de dicha calidad, ejerciendo función jurisdiccional, por lo que estima que se aplican las normas del título XVI del libro I del Código de Procedimiento Civil en la etapa administrativa del procedimiento de cobro. Señala que procede el abandono del procedimiento, igualmente, por remisión de los artículos 2, 148 y 196 inciso 6° del Código Tributario. Concluye que el procedimiento administrativo no ha tenido movimiento desde el año 2014, siendo procedente acoger la petición de abandono del procedimiento, por lo que solicita se tenga por interpuesto el recurso de apelación, sea declarado admisible y se eleven los antecedentes a la Iltma. Corte de Apelaciones de Puerto Montt. 2º) Que evacuando informe el juez recurrido señala que se declaró inadmisible el recurso de apelación por improcedente, por estimar que, en la especie, es aplicable a la tramitación de los juicios especiales de que conoce, lo dispuesto en el Título V, del Libro III del Código Tributario, por lo que no es pr
Fundamentos
fundamentos de la decisión. Es la consecuencia de la doble instancia, el medio que permite a los litigantes llevar ante el tribunal de segundo grado una resolución estimada injusta o improcedente, para que la modifique o revoque, según sea el caso”.
Fallo
por tanto, no procede remisión del artículo 190 inciso segundo del Código Tributario. Agrega que, cuando el legislador tributario ha querido aplicar a este procedimiento especial de cobro ejecutivo, otras normas, ha hecho expresa y especial remisión a ellas, como en las normas que detalla, cual no es el caso. Acompaña copia de las piezas del expediente de cobro. 3º) Que, como lo ha señalado previamente esta Corte, al no encontrarse regulado de forma orgánica y acabada el recurso de apelación en el marco de la tramitación de los juicios ejecutivos especiales de cobro en sede administrativa, contemplados en el artículo 168 y siguientes del Código del ramo, debe estarse a la remisión general que en calidad de legislación supletoria hace el Código Tributario en su artículo 2º a las normas del derecho común, entre las que se encuentran las del Código de Procedimiento Civil. Así las cosas, para determinar en específico la procedencia de la apelación intentada, debe estarse a la naturaleza jurídica procesal de la resolución impugnada a la luz de lo dispuesto en los artículos 158 y 187 del Código de enjuiciamiento común. 4º) Que de esta manera, la resolución que rechazó el abandono del procedimiento detenta la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria ya que sirve de base para la dictación de una posterior sentencia de remate o de adjudicación si fuera procedente, por lo que es objeto del recurso de apelación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 187 del Código d
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Puerto Montt, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: 1º) Que recurre de hecho el ejecutado RONY ALEXIS ULE ÁLVAREZ, en procedimiento especial de cobro de obligaciones tributarias sustanciado ante el Juez sustanciador de la Tesorería Regional de Los Lagos, en contra de la resolución de 12 de julio de 2024 que denegó el recurso de apelación contra la decisión de aquel, en la cual rechazó
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