SIN INFORMACION

CACERES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

13 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, comparece Jorge Cáceres, venezolano, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber ordenado el archivo de su solicitud de residencia definitiva mediante Resolución Exenta N°24319811, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que carece de fundamento legal y fáctico, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley y debido proceso, que la Constitución Política de la República garantiza en el artículo 19 N°2 y N°3, por lo que solicita se deje sin efecto dicha resolución y se ordene resolver su solicitud de residencia definitiva. Expone que ingresó a Chile el 31 de agosto de 2019 con visa de turismo, proveniente de Países Bajos, realizando posteriormente una extensión de dicha visa para luego solicitar residencia temporaria. Señala que migró a Chile por motivos familiares, dado que tiene 75 años de edad y dos de sus tres hijas residen en el país, contando ambas con residencia definitiva. Indica que mediante Estampado Electrónico N°85569, el Servicio Nacional de Migraciones le otorgó residencia temporaria a través de Resolución Exenta N°148.872 de fecha 5 de agosto de 2020, con vigencia hasta el 20 de enero de 2022. Agrega que, antes del vencimiento de su residencia temporaria, solicitó residencia definitiva el 20 de noviembre de 2021, sin obtener respuesta por casi tres años. Señala que en marzo de 2024 viajó a Canadá para visitar a su tercera hija, teniendo pasajes de retorno para el 7 de agosto de 2024. Indica que el 5 de junio de 2024 renovó su Certificado de Residencia Definitiva en Trámite por 180 días adicionales. Fundamenta la ilegalidad y arbitrariedad del acto en que ni la Ley 21.325 ni su reglamento establecen límites para salir del país teniendo residencia definitiva en trámite, citando los artículos 38 de la ley y 47 y 63 del reglamento. Añade que incluso aplicando la normativa de residentes definitivos, esta exige una ausencia superior a dos años para la revocación, mientras que él solo ha estado fuera cinco meses. Argumenta que el acto recurrido vulnera los principios de la Ley 19.880, específicamente los de celeridad, conclusivo y economía procedimental, así como el deber de fundamentación establecido en su artículo 41. Sostiene además que la figura del archivo no está contemplada en la normativa migratoria como forma de término del procedimiento. En cuanto a la vulneración de garantías constitucionales, alega que se ha infringido la igualdad ante la ley al darle un trato discriminatorio respecto de otros solicitantes en situación similar, y el debido proceso al no permitirle efectuar descargos previo al archivo de su solicitud, privándolo de su derecho a defensa. Solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Exenta N°24319811 del 2 de julio de 2024 que ordenó el archivo de su solicitud de residencia definitiva, y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones resolver su solicitud

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, por carecer de toda oportunidad y pertinencia la emisión de pronunciamiento en un sentido diverso por la Corte de Apelaciones de Santiago, conforme al tenor de la decisión de la Corte Suprema, se rechaza el recurso de protección interpuesto por Jorge Cáceres, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sin costas. Sin perjuicio de lo anterior, acorde a lo ordenado en el fallo antes aludido luego de rechazada la respectiva acción cautelar, se dispone comunicar por la vía más rápida a la institución recurrida e instruirla para que emita prontamente pronunciamiento respecto de la solicitud N° 34780586 en trámite del recurrente de autos, de residencia definitiva, de conformidad con los principios que le impone su reglamentación en el artículo 37 de la Ley 21.325 y en el artículo 46 de su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo N° 296 del año 2022. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-17740-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. Proveyendo el escrito folio 12: a lo principal, téngase presente. Al otrosí, a sus antecedentes. Vistos y considerando: Primero: Que, comparece Jorge Cáceres, venezolano, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber ordenado el archivo de su solicitud de residencia definitiva me

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