C/ NICOHLAS JESUS SANTANDER BARAHONA
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2024
Materia
VIOLACION DE MORADA. ART.144
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Que, atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, tomando en consideración que, en esta etapa del procedimiento se encuentra suficientemente justificada tanto la existencia de los hechos materia de la formalización de la investigación como la participación del imputado en él, concurriendo así los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, y en relación a la letra c) de dicha norma, teniendo en consideración que la prisión preventiva fue decretada por peligro para la seguridad de la víctima, y atendiendo el carácter del ilícito investigado, la gravedad de la pena asignada, el bien jurídico lesionado, constituyen circunstancias que permiten establecer el riesgo inminente para la seguridad la víctima. Que, en dicho sentido, se debe tener en consideración lo expuesto por el artículo 7° de la Ley N°20.066 y artículo 36 de la Ley N°21.675 y que por mandato del inciso 2° del artículo 5 de la Constitución, es deber de los órganos del Estado respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, garantizados por la Constitución, “así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes” y que en tal sentido, ha de tenerse presente la normativa internacional entre la que se destaca primeramente y a nivel de Naciones Unidas, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) y, con posterioridad, y mayor especificidad, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Belem do Pará), en particular el artículo 7 en sus letras d) y f). Y visto lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, la resolución dictada en audiencia de siete de diciembre de dos mil veinticuatro, por el Juzgado de Garantía de Coquimbo, que decreta la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Nicholás
Texto Completo (Preview)
La Serena, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. Siendo las 09:18 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por la Ministra Titular señora Gloria Negroni Vera, e integrada por el Ministro Suplente señor Ricardo Riquelme Carpenter y la abogada integrante señora Carolina Salas Salazar, se lleva a efecto la audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto p
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica