JUZGADO DE GARANTIA DE LA SERENA

C/ DAMIAN CRISTOFER VICENCIO FLORES

Rol

Fecha

13 de diciembre de 2024

Materia

VIOLACION DE MORADA. ART.144

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo en consideración que por mandato del inciso segundo del artículo 5 de la Constitución, es deber de los órganos del Estado respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, garantizados por la Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes; y que, en tal sentido, ha de tenerse presente la normativa internacional entre la que se destaca, primeramente, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer –CEDAW– y, con posterioridad, y mayor especificidad, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer –Belém do Pará–, en particular, el artículo 7 en sus letras d) y f), que imponen obligaciones a los Estados en cuanto a adoptar medidas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia. A lo anterior, debe adicionarse que en el caso de marras,

Fundamentos

considerando el número de delitos por los que se encuentra formalizado el imputado; el carácter de los mismos, los que fueron cometidos en contexto de violencia intrafamiliar; y, teniendo especialmente presente que se verifican en la especie las situaciones de riesgo inminente a que alude el artículo 7 de la Ley N°20.066, esto es, intimidación y hostigamiento de espacios propios de la víctima; negativa al término de la relación y la existencia causas previas por delitos cometidos contra las personas, antecedentes todos que pueden calificarse como elementos que hagan presumir que éste pudiera atentar en contra de la ofendida y visto lo dispuesto en la disposición citada y en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA CON DECLARACIÓN, la resolución apelada de nueve de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de La Serena, transcrita íntegramente en la carpeta digital, que ordenó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado por peligro de fuga, disponiéndose que se acoge la solicitud formulada por el Ministerio Público en orden a decretar la prisión preventiva respecto del imputado Damián Cristofer Vicencio Flores por peligro para la seguridad de la víctima. Comuníquese lo resuelto al Tribunal a quo, por la vía más expedita, a fin de dar cumplimiento a lo resuelto. Con lo actuado, se pone término a la audiencia, firmando el Tribunal, actuando como ministro de fe la relatora (I) doña Claudia Castro Aquea. Devuélvase vía interconexión. Rol N°1703-2024 Penal.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. Siendo las 10:05 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por el Ministro Titular señor Christian Le-Cerf Raby e integrada por el Ministro Titular señor Felipe Pulgar Bravo y el abogado integrante señor Gabriel Gallardo Verdugo, se lleva a efecto la audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por el

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