TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE PUERTO MONTT

LÁCTEOS DEL SUR S.A./TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE LA REGIÓN DE LOS LAGOS

Rol

Fecha

13 de diciembre de 2024

Materia

ADUANERO - GENERAL DE RECLAMACIONES

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: 1°) Que en estos antecedentes comparece la abogada Francisca Espinoza Torres, en representación de la reclamante en autos RIT GR-12-00009-2023, seguidos ante el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Lagos y deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 30 de agosto de 2023, por la cual el tribunal a quo le denegó la apelación subsidiaria enderezada contra la decisión de 11 de agosto, que a su vez rechazó un incidente de nulidad deducido por su parte. El fundamento de la negativa del sentenciador del grado fue lo dispuesto en el artículo 133 del Código Tributario. Explica, en lo pertinente, que el día 04 de agosto de 2023, se llevó a cabo la audiencia testimonial del S.I.I, y compareció Luis Rodríguez Yáñez, portando un legajo de varias páginas y el testimonio fue mediante la lectura del mismo, sin aportar copia a su parte o exhibirla, y al contrapreguntarle, y pedirle que indicara el mérito de este documento, señaló aquel que “es una minuta que preparó para efectos de comparecer a declarar ese día, indicó que el Tribunal se encontraba en conocimiento de que se prestaría la declaración testimonial en base a una minuta escrita y que incluso se le autorizó expresamente”, lo cual no les consta como parte reclamante pues no estuvieron presentes en ese momento. Agrega que el Tribunal indicó en dicha audiencia haber autorizado expresamente esa forma de prestar declaración, aplicable a los testigos del S.I.I. y de acuerdo con su interpretación de las normas del Código de Procedimiento Civil. Refiere que con posterioridad, y dentro del plazo del artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, el día 10 de agosto interpuso incidente de nulidad de la declaración rendida por el testigo Rodríguez, el que fue rechazado de plano por el Tribunal, por estimar “…que “el articulista practicó variadas gestiones, posteriores al conocimiento del supuesto vicio que invoca, incurriendo así en la hipótesis del artículo 85 inciso 2° del Código de Procedimiento C

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 133, 137, 156 y 157 del Código Tributario, se declara: I.- Que se acoge el recurso de hecho intentado a folio 1. II.- Que, en consecuencia se declara admisible la apelación denegada por el tribunal recurrido mediante resolución de 30 de agosto de 2023, debiendo éste concederla y elevar los autos para el conocimiento y fallo del recurso por esta Corte. Déjese copia de lo resuelto en el ingreso que se genere una vez elevada la apelación declarada admisible. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Tributario N° 37-2023.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: 1°) Que en estos antecedentes comparece la abogada Francisca Espinoza Torres, en representación de la reclamante en autos RIT GR-12-00009-2023, seguidos ante el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Lagos y deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 30 de agosto de 2023, por la cual el tribunal a quo le deneg

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