QUIJADA GARCÍA FABIÁN ALEJANDRO/DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, comparece mediante formulario manuscrito David Miranda Sánchez, en favor de Fabián Miranda García, quien se encuentra privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, interponiendo recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por haber sido amenazado el amparado de muerte por la población penal, indicando que le pegaron hace un mes y medio. Segundo: Que, informando el recurso, Alejandra Jeannette Tabilo Hormazábal, abogada de la Oficina de Asistencia Jurídica de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, ha solicitado el rechazo del amparo constitucional indicado que el amparado Fabián Quijada García se encuentra actualmente en calidad de tránsito en dicho establecimiento penitenciario, con el único objeto de ser puesto a disposición del tribunal de primera instancia competente. Asimismo, se informa que, una vez realizada la audiencia correspondiente, el interno será devuelto a su unidad de origen. Expone que, debido a que el amparado presenta problemas con el resto de la población penal, y con la finalidad específica de salvaguardar su seguridad personal, se ha dispuesto su permanencia en el módulo N°1 de tránsito, medida que se mantendrá hasta la realización de la referida audiencia judicial. La autoridad penitenciaria fundamenta jurídicamente su actuar en lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, de 19 de diciembre de 1932. En razón de lo anterior, solicita se tenga por cumplido lo ordenado en los términos expuestos en su presentación, acompañando como antecedente documental un correo electrónico de fecha 10 de diciembre de 2024, que da cuenta de lo señalado. Tercero: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. Cuarto: Que, luego de lo dicho, lo cierto es que del mérito de los antecedentes allegados, especialmente lo expresado por Gendarmería de Chile, se constata que el amparado ingresó en calidad de tránsito al Centro Penitenciario Colina II para ser puesto a disposición del Tribunal competente, debiendo ser devuelto a su unidad de origen una vez realizada la audiencia correspondiente, manteniéndose mientras tanto aislado en el Módulo N° 1. Por lo tanto, las medidas adoptadas por la autoridad penitenciaria demuestran que se han tomado los resguardos necesarios para proteger la integridad física del amparado, de modo que no existiendo actualmente una vulneración a las garantías de libertad personal y seguridad individual que requiera ser subsanada por este tribunal, deberá necesariamente desestimarse la presente acción constit
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que, comparece mediante formulario manuscrito David Miranda Sánchez, en favor de Fabián Miranda García, quien se encuentra privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, interponiendo recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por haber sido amenazado el ampa
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