M.P C/ JUAN ANDRES CARDENAS CERPA
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2024
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Que, de acuerdo al mérito de lo expuesto en la audiencia, aparece que no han variado sustancialmente las circunstancias que se tuvieron en consideración, en su oportunidad, para imponer la prisión preventiva. En efecto, en esta etapa procesal, se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito por el que fue formalizado el imputado, y se estima que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en relación con lo dispuesto en la letra c) de la norma antes mencionada,
Fundamentos
considerando la gravedad y naturaleza del ilícito, forma de comisión y sanción probable, lo que torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador para alcanzar los objetivos señalados en el inciso primero del artículo 155 del referido cuerpo legal. Y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 352 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de cinco de diciembre de dos mil veinticuatro, pronunciada por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que mantuvo la prisión preventiva del imputado Juan Andrés Cárdenas Cerpa. Devuélvase vía interconexión. N°4283-2024-Penal
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San Miguel, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. Sala: Segunda Rol Corte: 4283-2024-Penal Ruc: 2300604934-6 Rit: 4440-2023 JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO Relator: Andrea Durán Bruce Caratulado: M.P C/ JUAN ANDRES CARDENAS CERPA Tipo de Recurso: Penal-cautelar personal. Escritos proveídos en audiencia: 3 San Miguel, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Que, de acuerdo a
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