QUEZADA/CHARLIN
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2024
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1°) Que se alza en apelación el querellado y demandado civil don Renato Gonzalo Charlín Campos y la demandada civil doña Paulina Olga Franco Ortega, en contra de la sentencia de fecha veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés, escrita a fojas 88 y siguientes, dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de Puerto Montt en causa Rol N°8842-2022. 2°) Que el recurso de apelación deducido, se funda que el sentenciador ha razonado de forma contraria a derecho, al no existir especificación alguna de los daños causados, siendo ininteligible el libelo, no acreditándose la responsabilidad del demandado ni la relación de causalidad. Reitera que el Tribunal a efectos de condenar a su parte, les otorgó valor probatorio de plena prueba a los documentos acompañados por la contraria, los cuales no fueron contenidos en el libelo. En este sentido, estima que dicha prueba es insuficiente como único elemento de convicción, máxime de no existir en autos un parte policial que dé cuenta de los hechos de la causa. Pide se revoque la sentencia y, en consecuencia, se rechace la querella y demanda, o en subsidio, no se dé lugar a la demanda civil por carencia probatoria o rebajar el monto de la multa de indemnización de perjuicios prudencialmente, con costas. 3°) Que del mérito de los antecedentes y
Fundamentos
considerando que la absolución de posiciones del querellado no controvierte sustancialmente el contenido de la querella y demanda en cuanto a la dinámica de los hechos, unido a los demás antecedentes acompañados como lo son las conversaciones de whatsapp entre las partes y cotizaciones presupuestarias de taller mecánico, se acredita la colisión de los dos vehículos, el que se produjo por la conducta de la recurrente infraccional, por no ir atento a las condiciones del tránsito y, además, acreditan los daños causados al vehículo del actor, lo que conduce necesariamente a ser la responsable del accidente producido, la sanción infraccional decretada y la reparación del daño causado y acreditado. Y de conformidad a lo previsto en los artículos 14 y 32 de la Ley Nº18.287, se confirma la resolución en alzada de fecha veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de Puerto Montt, con costas de esta instancia al haber resultado vencido. Redacción a cargo del Ministro Titular Jaime Vicente Meza Sáez. Regístrese y devuélvase. Rol Policía Local N° 234-2023.-
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Puerto Montt, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°) Que se alza en apelación el querellado y demandado civil don Renato Gonzalo Charlín Campos y la demandada civil doña Paulina Olga Franco Ortega, en contra de la sentencia de fecha veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés, escrita a fojas 88 y siguientes, dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de Puerto Montt en ca
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