SIN INFORMACION

COELLO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

13 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En lo principal de presentación de fecha 18 de octubre de 2024, comparece don Pedro Antonio Rivero Chacón, abogado, en favor de don Oscar Manuel Coello Ayala, de nacionalidad peruana, domiciliado en Rengo s/n, Puerto Río Tranquilo, comuna de Río Ibáñez, Región de Aysén, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con domicilio en calle San Antonio N° 580, comuna de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria respecto al pronunciamiento sobre la solicitud ratificación de residencia temporal, solicitada por el recurrente, vulnerando la igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, solicitando, en definitiva: “ordenar informar al Servicio Nacional de Migraciones sobre los hechos antes descritos que afectan la garantía constitucional del recurrente relativa a la Igualdad ante la Ley, y, en consecuencia, se le ordene restablecer así el imperio del derecho y conceder el remedio solicitado con expresa condenatoria en costas (sic)”. Con fecha 25 de octubre de 2024 se incorporó el informe evacuado por doña María José Astudillo Vásquez, abogada, en representación Servicio Nacional de Migraciones, en el que solicita el rechazo de la acción de protección interpuesta. Con fecha 9 de diciembre de 2024, se ordenó traer los autos en relación, procediéndose a su vista el día 11 del mes y año en curso, escuchando alegato presencial, de la apoderada de la recurrida, contra el recurso. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente funda su solicitud en que, ingresó a Chile cumpliendo con todos los controles migratorios, a través del aeropuerto Arturo Merino Benítez y que con fecha 14 de enero de 2022 presentó solicitud de visa temporaria bajo el N° 14693/2022, siendo aprobada mediante Resolución Exenta 116842, de fecha 26 de diciembre de 2022, procediendo el recurrente a realizar el pago respectivo, no obstante, no pudo descargar el estampado electrónico dentro del plazo previsto para ello, por lo que, con fecha 2 de octubre de 2023, realizó solicitud de ratificación de residencia temporal otorgada, bajo el N° 67393871, acompañando a dicha solicitud una carta explicativa notariada, y el resto de la documentación que da cuenta que aún cumple con los requisitos del beneficio aprobado, sin embargo, a la fecha no ha obtenido respuesta alguna. Refiere que, desde que realizó la solicitud de ratificación de residencia temporal otorgada, y hasta la fecha en la que se incoa la presente acción constitucional, han transcurrido más de 12 meses y 10 días, sin que haya pronunciamiento, agregando que se encuentra de manera irregular. Luego de referirse al plazo de interposición del recurso, afirma que el procedimiento de las solicitudes de residencia es de carácter administrativo, por lo cual deben sujetarse a la Ley N°19.880, en consecuencia, a ceñir su actuación a los principios de celeridad, inexcusabilidad, conclusivo, contrariedad, y economía procedimental, haciendo énfasis en que han transcurrido más de 12 meses, no obstante el artículo 27 del citado cuerpo normativo, fija un plazo que no podrá exceder de 6 meses. En cuanto a las garantías conculcadas, invoca la igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, puesto que se le da un trato desigual al recurrente con respecto a otros solicitantes, con omisiones que han obstaculizado y dilatado la materialización del beneficio migratorio otorgado. SEGUNDO: Que, evacuando el informe requerido, la apoderada del Servicio Nacional de Migraciones, refiere que el recurrente, Oscar Manuel Coello Ayala, de nacionalidad peruana, ingresó al país el 15 de diciembre de 2021, a través del paso fronterizo Arturo Merino Benítez, en calidad de turista, que con fecha 06 de abril de 2022, solicitó permiso de Residencia Temporal, el que mediante Resolución Exenta N° 1168442, de 26 de diciembre del mismo año, mediante Resolución Exenta N° 116842, le fue concedido, y en consecuencia se le otorga el permiso solicitado, por el periodo de 2 años en calidad de titular. Ahora bien, precisa que, una vez otorgado el permiso de residencia solicitado, el beneficiario tendrá un plazo de 6 meses para descargar el Estampado Electrónico que garantiza su condición de residente, sin embargo, señala que no hay constancia que el recurrente descargara el Estampado Electrónico y materializara el beneficio migratorio otorgado, lo cual es exclusiva responsabilidad de la persona

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, SE RESUELVE: Que SE RECHAZA, sin costas, la acción de protección deducida por el abogado don Pedro Antonio Rivero Chacón, en favor de don Oscar Manuel Coello Ayala, contra del Servicio Nacional de Migraciones, sin perjuicio que la entidad recurrida deberá emitir pronunciamiento, dentro de un plazo razonable, acerca de la solicitud de ratificación de residencia temporal, de conformidad al artículo 37, de la Ley N° 21.325 y al artículo 46, del Reglamento contenido en el Decreto Supremo N° 296 de 2022. Anótese, notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del Abogado Integrante don Enrique Antonio Velásquez Trujillo. Rol Corte Nº 217-2024 (Protección).

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En lo principal de presentación de fecha 18 de octubre de 2024, comparece don Pedro Antonio Rivero Chacón, abogado, en favor de don Oscar Manuel Coello Ayala, de nacionalidad peruana, domiciliado en Rengo s/n, Puerto Río Tranquilo, comuna de Río Ibáñez, Región de Aysén, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Naciona

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