MARCOS ANTONIO PEREIRA FREITES CONTRA SERVICIO DE MIGRACIONES Y PDI
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece MARCO ANTONIO PEREIRA FREITES, venezolano, quien previa reconducción de acción de protección al presente Libro, quien conforme a lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N 21.325 de Migración y Extranjería y demás normas jurídicas aplicables, interpone reclamo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, al haber dictado el Decreto de Expulsión del País, pronunciado por Resolución Exenta Nº 24507836, de fecha 6 de noviembre de 2024. Sostiene que hace tres años se encuentra en Chile, y hace 10 días fue notificado de la carta de expulsión. Actualmente trabaja y tiene a su hermano menor, llegaron con la intención de crecer para ayudar a sus padres que se encuentran enfermos de salud. Pide se deje sin efecto la orden de expulsión. Acompaña: a) Resolución Exenta que dispone la expulsión. b) Acta de notificación. c) Copia de contrato de trabajo A folio 4, informa la reclamada, quien solicita el rechazo de la reclamación. Argumenta que el reclamante no registra ingreso al país por paso fronterizo habilitado. El día 6 de octubre de 2023, la Policía de Investigaciones de Puerto Montt denuncia al extranjero por ingreso por paso no habilitado, el 9 de septiembre de 2024 se le notificó por correo electrónico marcopfx885@gmail.com del Oficio ordinario N° 71303249 del Inició procedimiento sancionatorio, donde se dispone de un plazo de 10 días hábiles, contados desde la recepción del presente oficio para realizar los descargos a este Servicio respecto a la causal de expulsión. Arguye que no se registra que el extranjero haya ingresado documentación solicitada en oficio. Con fecha 6 de noviembre de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones, mediante Resolución Exenta N° 24507836 expulsa del país a extranjero. Refiere que se ha ponderado lo siguiente en la resolución reclamada. a) Respecto de la gravedad de los hechos en que se sustenta la causal de expulsión: ingresó al país por un paso no habilitado, eludiendo el respectivo control migratorio,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el presente recurso de reclamación está dirigido a enervar el decreto de expulsión de la autoridad migratoria, y se encuentra consagrado en el artículo 141 de la Ley N°21.325, que dispone: “(…) el afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva”. SEGUNDO: Que, en el caso concreto, se dedujo recurso de reclamación especial fundado en el artículo 141 de la Ley N° 21.325 y su respectivo Reglamento, en contra de la Resolución Exenta Nº24507836, de fecha 6 de noviembre de 2024, que dispuso la expulsión por infracción al artículo 132 de la Ley ya reseñada. TERCERO: Que, no fue controvertido por el reclamante la circunstancia de haber ingresado a territorio nacional por paso no habilitado, sino más bien, hace valer el arraigo como una excepción al ejercicio por parte de la autoridad de la facultad legal de expulsar a los extranjeros que han ingresado por paso no habilitado al país. CUARTO: Que, de acuerdo al mérito de la documentación acompañada, el fundamento de la Resolución Exenta reclamada que dispuso la expulsión del territorio nacional del reclamante, obedece a la circunstancia que ingresó al país de forma irregular, conducta que vulnera el control de fronteras y una migración ordenada, segura y regular, añadiendo la referida resolución, que el extranjero no efectuó descargos después de iniciado el proceso sancionatorio, no acompañó antecedente alguno sobre su situación laboral, social y económica, no siendo posible establecer que concurran a su respecto alguna de las consideraciones que establece el artículo 129 de la Ley N° 21.325, por lo que no es posible aceptar su permanencia en el territorio nacional. QUINTO: Que, cabe indicar que el artículo 32 de la ley 21.325, establece la prohibición de ingreso para aquellos extranjeros que: “(...) 3. Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores.”. SEXTO: Que, en mérito de la norma previamente citada se puede concluir que al extranjero le afecta una prohibición que se encuentra expresamente consagrada en la Ley de Migraciones, por haber ingresado de forma irregular al país, de lo que se sigue, que concurre en la especie el presupuesto jurídico que faculta a la autoridad migratoria para disponer su expulsión, actuación que se encuentra comprendida dentro de las atribuciones de la reclamada y en conformidad a la legislación vigente, ya que, por mandato legal tiene la facultad de disponer la expulsión de los extranjeros que no den cumplimiento a la legislación migratoria y, de forma expresa, por la ejecución de ciertas conductas específicamente contempladas en ella. En conse
Fallo
por tanto, la sola abstención de dictar la expulsión de la persona extranjera necesariamente devendría en mantener su situación migratoria irregular. Refiere que en cuanto al arraigo invocado esta parte no tiene conocimiento debido a que no evacuó sus descargos por lo tanto el servicio de migraciones resuelve conforme a lo antecedentes que se tenían a la vista. De lo anterior se deriva que la aplicación de la medida de expulsión es del todo legal y carente de arbitrariedad, pues el recurrente ha infringido la normativa interna migratoria, Acompaña: Resolución Exenta N° 24507836, de fecha 6 de noviembre de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones. Se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el presente recurso de reclamación está dirigido a enervar el decreto de expulsión de la autoridad migratoria, y se encuentra consagrado en el artículo 141 de la Ley N°21.325, que dispone: “(…) el afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva”. SEGUNDO: Que, en el caso concreto, se dedujo recurso de reclamación especial fundado en el artículo 141 de la Ley N° 21.325 y su respectivo Reglamento, en contra de la Resolución Exenta Nº24507836, de fecha 6 de noviembre de 2024, que dispuso la expulsión por infracción al artículo 132 de la Ley ya
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Puerto Montt, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece MARCO ANTONIO PEREIRA FREITES, venezolano, quien previa reconducción de acción de protección al presente Libro, quien conforme a lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N 21.325 de Migración y Extranjería y demás normas jurídicas aplicables, interpone reclamo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, al
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