IMPUTADO: EDUARDO MARCELO HENRIQUEZ VILLALOBOS
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO: 1.- En estos antecedentes provenientes del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, don Rubén Cruces Pereira abogado, Defensor Penal Público, por su defendido Eduardo Marcelo Henríquez Villalobos, en causa RIT N° 228-2024, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva condenatoria de 23 de septiembre de 2024, por medio de la cual se condenó a su representado a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito de tráfico ilícito de sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas, en grado de consumado, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la Ley N°20.000, cometido en Concepción el día 20 de julio de 2023. Invoca como causal la contemplada en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letras c), todos del Código Procesal Penal, esto es, la sentencia definitiva ha omitido la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados y la valoración de los medios de prueba que fundamentan las conclusiones, de acuerdo al artículo 297 del mismo cuerpo legal y las razones doctrinales que sirven para calificar jurídicamente los hechos y sus circunstancias, y para fundamentar el fallo. En la audiencia de juicio oral, en su calidad de defensor alegó que el acusado obraba a favor del acusado la circunstancia atenuante del artículo 11 número 1 en relación con el artículo 10 número 1 del Código Penal, esto es, la imputabilidad disminuida, fundado en la existencia de una pericia psicológica efectuada por el perito psicólogo Fabián Campos Paredes, quien señaló que en base a la metodología que dio cuenta en su declaración, esto es, entrevista semi estructurada con el acusado en el centro penitenciario, Test Cognitivo de Montreal MoCA y
Fundamentos
considerando decimosexto del fallo, dio los fundamentos para rechazar la eximente incompleta, y, a juicio de la defensa, al resolver de esta manera, valorando algunos medios de prueba vulneró los límites que tienen los jueces para hacerlo en los términos del artículo 297 del Código Procesal Penal, contradiciendo los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. La valoración expuesta en el considerando decimosexto del fallo, contraría derechamente los principios de la lógica y las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. El fallo, es contrario los principios de la lógica y a las máximas de la experiencia y conocimientos científicamente afianzados, ya que la sentencia, al valorar la prueba rendida, concluye que si bien en la pericia se verificaron limitaciones cognitivas, no se señaló que interfirieran con su posibilidad de conocer la ilicitud de la conducta, la conciencia y voluntad para realizarla, que es lo relevante para determinar la imputabilidad de una conducta. En efecto, dicha aseveración no solo resulta contraria a las declaraciones del perito presentado por la defensa sino que además no tienen un fundamento en ninguna prueba rendida en el juicio, porque no se rindió ningún tipo de prueba tendiente a desvirtuar el contenido del informe pericial evacuado por el perito o sus conclusiones. El fallo, además, por la causal invocada, vulnera el principio de la razón suficiente y los conocimientos científicamente afianzados desestimando la concurrencia de la eximente incompleta invocada, cuando el único perito que declaró en juicio sostuvo que el acusado no tan solo presentaba un trastorno cognitivo o deterioro leve, si no que se encontraba bajo el rango de normalidad, obteniendo un puntaje en el test realizado de 19 puntos cuando lo normal es 24 y, agregando, que lo que le llamó particularmente la atención fue que en 2 áreas puntuó llamativamente bajo (área ejecutiva 1 de 5 puntos) y en otra no obtuvo puntaje (área abstracción) y que ello denotaba que si bien podía comprender lo que realizaba no pensaba en las consecuencias de lo que esas acciones provocaban. La defensa estima que al valorar la prueba aparece clara la vulneración de las reglas de la lógica y de los conocimientos científicamente afianzados, pues se ha ignorado las conclusiones a las que arribó el perito psicólogo que declaró en juicio, sin que existiera ningún tipo de prueba en contrario que permita sustentar la conclusión a que en este punto arriba el tribunal. Termina solicitando tener por interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 23 de septiembre de 2024, solicitando sea acogido y que en consecuencia se debe anular el juicio y la sentencia. 2.- Que, previo a resolver el presente recurso, por estimarse relevante, en relación a la eximente incompleta alegada por el deterioro cognitivo leve según el test aplicado y unido a la conclusión del perito sicólogo q
Fallo
por tanto en un deterioro cognitivo en el acusado, que en relación a las conductas o comportamientos afecta este deterioro en las funciones ejecutivas, explicando que las personas tendemos a no simplemente actuar, a pensar antes de actuar, a medir consecuencias, si la persona tiene bajo deterioro cognitivo actúa de manera impulsiva. El tribunal en el considerando decimosexto del fallo, dio los fundamentos para rechazar la eximente incompleta, y, a juicio de la defensa, al resolver de esta manera, valorando algunos medios de prueba vulneró los límites que tienen los jueces para hacerlo en los términos del artículo 297 del Código Procesal Penal, contradiciendo los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. La valoración expuesta en el considerando decimosexto del fallo, contraría derechamente los principios de la lógica y las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. El fallo, es contrario los principios de la lógica y a las máximas de la experiencia y conocimientos científicamente afianzados, ya que la sentencia, al valorar la prueba rendida, concluye que si bien en la pericia se verificaron limitaciones cognitivas, no se señaló que interfirieran con su posibilidad de conocer la ilicitud de la conducta, la conciencia y voluntad para realizarla, que es lo relevante para determinar la imputabilidad de una conducta. En efecto, dicha aseveración no solo resulta contraria a las declaraciones
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C.A. de Concepción Concepción, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: 1.- En estos antecedentes provenientes del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, don Rubén Cruces Pereira abogado, Defensor Penal Público, por su defendido Eduardo Marcelo Henríquez Villalobos, en causa RIT N° 228-2024, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva condenatoria de 23
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