EN FAVOR DE GUSTAVO ALEJANDRO ROJAS MUÑOZ EN CONTRA DE CLC RGUA
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 21 de noviembre del año en curso, comparece Patricia Pérez Cid, abogada, defensora penal pública penitenciaria, en representación del condenado Gustavo Alejandro Rojas Muñoz, cédula de identidad N° 14.201.130-1, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Rancagua, quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la que se rechaza conceder al amparado el referido beneficio. Refiere que el amparado cumple con todos los requisitos para acceder al beneficio señalado y que se resolvió rechazar la postulación en base al mérito del informe psicosocial, el que no se evidencia contundente en negar la posibilidad de reinserción, por lo que si bien la resolución transcribe algunas parcialidades negativas del informe, carece de igual forma de la debida fundamentación, pues no se logra comprender bajo cual estándar el informe resultaría categórico para negar los avances en el proceso de reinserción, exigiéndose por parte de la recurrida un estándar mayor al contemplado por la ley, todo lo cual infringe los artículos 11 y 41 de la Ley 19.880, junto con la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Solicita que se otorgue el beneficio de libertad condicional. Con fecha 22 de noviembre de 2024, se evacuó informe por Gendarmería de Chile, remitiendo copia del informe de postulación psicosocial. Con fecha 12 de diciembre de 2024, evacuó su informe el Sr. Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, quien sostuvo que el artículo 2 N° 3 del D.L. 321 de 1925, exige contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional de área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. En este caso, la Comisión revisó los antecedentes del sentenciado, rechazando por una
Fundamentos
considerando: 1.- Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2.- Que, la Ley 21.124 modificó el Decreto Ley 321 de 1925, estableciendo mayores requisitos para que los condenados puedan optar a la libertad condicional, reconociendo expresamente en su artículo 1 que se trata de un beneficio y no de un derecho y para optar al mismo, se deben cumplir con los presupuestos previstos en el artículo 2, en cuyo número 3 se exige: “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos." 3.- Que de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 21.124 “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver." Es decir, la Comisión tiene la atribución de realizar un examen de todos los antecedentes de los postulantes, luego de lo cual, pueden tomar la decisión de conceder o rechazar la libertad condicional. 4.- Que el fundamento del rechazo a la solicitud de libertad condicional del amparado, se encuentra, principalmente, en el considerando cuarto de la resolución impugnada que consigna: “Que, en efecto, dicho informe destaca que el postulante GUSTAVO ALEJANDRO ROJAS MUÑOZ da cuenta de un nivel de riesgo de reincidencia alto, con riesgos asociados a variables que se ubican en nivel muy alto para pares y patrón antisocial, en nivel alto para historia delictual, familia/pareja, requiere intervención en el área de deficiente resolución de conflictos. A lo anterior, cabe agregar que el postulante no goza de beneficios intrapenitenciarios que le hayan permitido un acercamiento progresivo y gradual a la libertad.” 5.- Que, efectivamente, del análisis del referido informe psi
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido, en favor del condenado Gustavo Alejandro Rojas Muñoz. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 694-2024 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia debe ser anonimizada en cumplimiento a lo dispuesto en el Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 21 de noviembre del año en curso, comparece Patricia Pérez Cid, abogada, defensora penal pública penitenciaria, en representación del condenado Gustavo Alejandro Rojas Muñoz, cédula de identidad N° 14.201.130-1, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Rancagua, quien interpone recurso de amparo en contr
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