IMPUTADO: LEONARDO JAVIER MUÑOZ AGUERO
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZA NULIDAD
Hechos
VISTO: En causa RIT 215-2024 de ingreso del Tribunal de Juicio Oral de esta ciudad, el 23 de septiembre del presente año, se dictó sentencia definitiva por medio de la cual se condenó a Leonardo Javier Muñoz Agüero a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, multa de 10 UTM y accesorias legales correspondientes, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, en pequeñas cantidades, cometido el 5 de abril de 2023 en la comuna de Concepción; ordenándose el cumplimiento efectivo de la pena, otorgando facilidades para el pago de la multa y decretándose el comiso de las especies incautadas. En contra de dicha sentencia se alzó el abogado defensor penal público, Rubén Cruces Pereira por su representado Leonardo Javier Muñoz Agüero, interponiendo recurso de nulidad basado en la causal contemplada en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por haberse aplicado erróneamente el derecho, lo que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación a la agravante contemplada en el artículo 19 letra h) de la Ley 20.000 que le fue aplicada a su representado. Pide se acoja el recurso y se anule la sentencia, dictando separadamente sentencia de reemplazo que le imponga sólo una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio. El recurso fue declarado admisible, habiéndose procedido a su vista, alegando los intervinientes. Se fijó para la lectura del fallo el día de hoy. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de nulidad que contempla el ordenamiento procesal penal constituye un arbitrio procesal de carácter extraordinario, formal, fundado exclusivamente en las causales que expresamente ha definido el legislador, circunscribiéndose la competencia del tribunal que lo conoce a los términos de la impugnación que se hace valer, sin que importe abrir una nueva instancia de discusión, requiriéndose para su éxito – además de la invocación de causal legal -, que los hechos en que se la hace consistir efectivamente se configuren y que dichas omisiones se encuentren acreditadas. Segundo: Que, en el presente caso, la única causal propuesta es la contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, aquella que señala que, “Procederá la declaración de nulidad del juicio oral y de la sentencia:…b) cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”; y conforme al artículo 385 de la referida normativa procesal, “la Corte podrá invalidar sólo la sentencia y dictar, sin nueva audiencia pero separadamente, la sentencia de reemplazo que se conformare a la ley, si la causal de nulidad no se refiriere a formalidades del juicio ni a los hechos y circunstancias que se hubieren dado por probados, sino se debiere a que el
Fallo
fallo el día de hoy. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de nulidad que contempla el ordenamiento procesal penal constituye un arbitrio procesal de carácter extraordinario, formal, fundado exclusivamente en las causales que expresamente ha definido el legislador, circunscribiéndose la competencia del tribunal que lo conoce a los términos de la impugnación que se hace valer, sin que importe abrir una nueva instancia de discusión, requiriéndose para su éxito – además de la invocación de causal legal -, que los hechos en que se la hace consistir efectivamente se configuren y que dichas omisiones se encuentren acreditadas. Segundo: Que, en el presente caso, la única causal propuesta es la contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, aquella que señala que, “Procederá la declaración de nulidad del juicio oral y de la sentencia:…b) cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”; y conforme al artículo 385 de la referida normativa procesal, “la Corte podrá invalidar sólo la sentencia y dictar, sin nueva audiencia pero separadamente, la sentencia de reemplazo que se conformare a la ley, si la causal de nulidad no se refiriere a formalidades del juicio ni a los hechos y circunstancias que se hubieren dado por probados, sino se debiere a que el fallo hubiere calificado de delito un hecho que la ley no considerare t
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Concepción, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: En causa RIT 215-2024 de ingreso del Tribunal de Juicio Oral de esta ciudad, el 23 de septiembre del presente año, se dictó sentencia definitiva por medio de la cual se condenó a Leonardo Javier Muñoz Agüero a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, multa de 10 UTM y accesorias legales correspondientes, como au
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