LUCERO/COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece CAROLINE MAKARENA LUCERO JELDES, chilena, cédula de identidad N° 15.068.974-0, trabajadora dependiente y domiciliada en Calle La Florida N° 1080, San Esteban, quien interpone recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUCESO), representada por su Director Regional, ambos domiciliados en calle Álvarez N° 646, piso 5, oficina 501, Edificio Alcázar, Viña del Mar. La acción se dirige en contra de la Resolución Exenta N° R-01-IBS-167917-2024, de fecha 25 de octubre de 2024, que confirmó el rechazo de la licencia médica N° 17785704-1, extendida por 30 días desde el 3 de abril de 2024, por reposo no justificado. Expone que se desempeña como Jefa del Departamento de Recursos Humanos en la empresa FRUNUT SPA., cargo que ocupa desde el año 2014. Relata que su situación emocional comenzó a deteriorarse gravemente tras el diagnóstico de leucemia linfoma de células T que recibió su marido, don Daniel Zalaya Parada, en noviembre de 2022, y su posterior fallecimiento ocurrido el 18 de enero de 2024. La recurrente señala que acompañó a su esposo durante todo su tratamiento, lo que generó un desgaste emocional importante que se agravó con su deceso. Manifiesta que, desde el 17 de enero de 2024, ha estado bajo tratamiento psicológico debido a un cuadro diagnosticado como trastorno adaptativo mixto severo, en contexto reactivo a la enfermedad y fallecimiento de su esposo. Este diagnóstico ha sido confirmado mediante informes médicos que describen síntomas como estrés, irritabilidad emocional, crisis de angustia recurrente, ideas de muerte, y descompensación emocional. Agrega que estos efectos se han intensificado debido a las responsabilidades de cuidado de su hijo de cuatro años, Maximiliano Zalaya Lucero, quien también enfrenta las consecuencias emocionales del fallecimiento de su padre. Señala que se encuentra bajo tratamiento farmacológico con medicamentos tales como Sertralina, Quetiapina, Eszopiclona y Clotiazepam,
Fundamentos
considerando lo dispuesto en el artículo 149 del D.F.L. N° 1/2005 y el D.S. N° 3/1984. Se detalla que el rechazo se fundamenta en la insuficiencia de antecedentes clínicos que acrediten incapacidad laboral más allá de los 101 días previamente autorizados para la misma patología. Entre las razones expuestas se incluyen: 1. Informe de peritaje psiquiátrico: Emitido por la ISAPRE el 8 de enero de 2024, clasifica el compromiso funcional de la recurrente como moderado (GAF: 50), recomendando un reposo de 26 días, indicando que la recurrente estaría en condiciones de reintegrarse a sus labores a contar del 3 de febrero de 2024. Sin embargo, el reposo propuesto en la licencia médica reclamada comienza el 3 de abril de 2024, excediendo lo estrictamente terapéutico. 2. Ausencia de acreditación de atención especializada: No se aportaron antecedentes que demuestren atención psiquiátrica especializada, psicoterapia regular, ni un plan farmacológico ajustado que justifique la extensión del reposo. 3. Falta de derivación al Programa GES: No se acredita el manejo multidisciplinario de la patología conforme a los estándares del Programa de Garantías Explícitas en Salud. Finalmente, el informe concluye que las decisiones impugnadas se ajustan a los parámetros legales y reglamentarios establecidos, sin que se configure arbitrariedad o ilegalidad en las resoluciones dictadas. En consecuencia, solicita tener por evacuado el informe y rechazar el recurso interpuesto. Con lo relacionado y considerando: I.- En cuanto a la alegación de improcedencia deducida por la Superintendencia de Seguridad Social: Primero: Que dicha alegación será desestimada, toda vez que, si bien el conocimiento y resolución de las licencias médicas pertenece al campo de la seguridad social, mediante la conducta que se estima como vulneratoria, también se afecta el derecho a la integridad física y psíquica, garantías que sí se encuentran tuteladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. II.- En cuanto al fondo del recurso: Segundo: Que, lo que se reclama a través de este recurso es la arbitrariedad o ilegalidad del acto administrativo emitido por la Superintendencia de Seguridad Social, consistente en la Resolución Exenta N° R-01-IBS-167917-2024, de 25 de octubre de 2024, que confirma el rechazo de la licencia médica N° 17785704-1. Tercero: Que, la recurrida, en su carácter de órgano del Estado, debe someter la dictación de sus decisiones a la Ley N° 19.880, de Bases de Procedimientos Administrativos, que en su artículo 41 inciso 4° dispone: “Las resoluciones contendrán la decisión, que será fundada. Expresarán, además, los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno”. Cuarto: Que, la resolución atacada contiene fundamentos suficientes para concluir el rechazo de la licencia médica cuestio
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I. Que se rechaza la improcedencia de la acción alegada. II. Que, en cuanto al fondo, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Caroline Makarena Lucero Jeldes, en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana y la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, notifíquese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Protección-6572-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece CAROLINE MAKARENA LUCERO JELDES, chilena, cédula de identidad N° 15.068.974-0, trabajadora dependiente y domiciliada en Calle La Florida N° 1080, San Esteban, quien interpone recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUCESO), representada por su Director Region
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