MARTÍNEZ VASQUEZ PATRICIO / LOGISTICA, TRANSPORTE Y SERVICIO LIMITADA
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2024
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos antecedentes sobre procedimiento monitorio ingreso Corte 590-2024 Laboral, provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, RIT M-178-2024, por sentencia de 10/09/2024, contenida en el folio 63, transcrita el 30/09/2024 y complementada el 10/12/2024, dictada por el juez don Sebastián Bueno Santibáñez que, en lo que interesa, acogió la demanda de despido injustificado interpuesta por don Patricio Eduardo Martínez Vásquez y condenó a la demandada Logística, Transporte y Servicios Ltda. representada legalmente por doña Verónica Andrea Lemp Flores al pago de los conceptos y cantidades que allí se detallan, entre ellos, a la devolución del aporte patronal a AFC por $1.082.510.- Segundo: Que, en contra de dicha decisión, la abogada doña Consuelo González González en representación de la demandada interpuso recurso de nulidad por la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, error de derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con lo previsto en los artículos 13 y 52 de la ley N° 19.728 sobre seguro de desempleo. Solicita se declare la nulidad de la sentencia impugnada y declare que se rechaza la solicitud de devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía, con costas. Sostiene, en síntesis, que una interpretación armónica de la mencionada normativa conduce a concluir que el empleador tiene derecho a imputar al pago de la indemnización por años de servicio su aporte al referido seguro AFC cuando la causal invocada por este sea alguna de las prevista por el artículo 161 del Código del Trabajo, derecho que subsiste incluso cuando el despido sea declarado injustificado. Tercero: Que para el análisis de la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo en relación con el artículo 13 de la Ley 19.728, corresponde tener presente que esta última regla legal permite al empleador, cuando el contrato termina por las causales del artícu
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San Miguel, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos antecedentes sobre procedimiento monitorio ingreso Corte 590-2024 Laboral, provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, RIT M-178-2024, por sentencia de 10/09/2024, contenida en el folio 63, transcrita el 30/09/2024 y complementada el 10/12/2024, dictada por el juez don Seba
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