NUÑEZ ABARCA FERNANDO /JUZGADO DE GARANTÍA DE LIMACHE
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio N° 1, comparece don HUGO PIRTZL SALDIVAR, abogado, en representación de don FERNANDO NÚÑEZ ABARCA, cédula de identidad N° 18.531.470-7, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del JUEZ DE GARANTÍA DE LIMACHE, don Cristian Ramírez Barahona, respecto de la resolución dictada en audiencia del artículo 458 del Código Procesal Penal el día 4 de octubre de 2024, en la causa RIT N° 1986-2023, RUC N° 2300871178-K, que denegó la suspensión del procedimiento y la derivación del imputado a una unidad siquiátrica. El recurrente señala que su representado, formalizado por los delitos de infracción a la Ley N° 20.000 (artículo 4°) y tenencia ilegal de arma de fuego y munición, padece de una situación especial que amerita la adopción de medidas excepcionales. Argumenta que don Fernando Núñez Abarca ha enfrentado un historial clínico documentado de drogodependencia severa, con antecedentes de poli consumo desde el año 2016, tratado en el Hospital Santo Tomás de Limache y en la Comunidad Terapéutica Alaxpacha. Asimismo, el informe psicológico elaborado por el perito Alfonso Fernández Marchant sugiere la necesidad de una evaluación psiquiátrica para determinar si el imputado presenta una disminución en su capacidad volitiva debido a su adicción y posible afectación cognitiva. Añade que su representado, al momento de su detención, se encontraba en un contexto de vulnerabilidad extrema, realizando labores de cuidado y aseo en un domicilio donde se vendían sustancias ilícitas, recibiendo como retribución hospedaje y pequeñas cantidades de droga. Destaca que, si bien el inmueble era investigado por tráfico de drogas, el imputado no figuraba como vendedor ni como propietario de los elementos incautados, como el arma y la munición. El recurrente fundamenta que la resolución recurrida desconoce lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal, que permite la suspensión del procedimiento cuando existen antecedentes que permitan presumir inimputab
Fundamentos
fundamentos de rechazo, se señala 1. Falta de evidencia médica forense: Los informes aportados no provienen de profesionales idóneos en el ámbito psiquiátrico-forense, por lo que carecen de la entidad necesaria para justificar la suspensión del procedimiento. 2. Ausencia de diagnóstico concluyente: Si bien se menciona poli consumo de drogas y un posible trastorno de personalidad, no se acreditó daño orgánico ni alteraciones emocionales de tal magnitud que comprometan la capacidad volitiva del imputado. 3. Impacto procesal: Se consideró que la decisión solicitada implicaba un impacto significativo en el proceso, sin que existieran elementos que justificaran su adopción. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el fundamento del presente recurso de amparo es la resolución dictada por el Juez de Garantía de Limache en la causa RIT N° 1986-2023, RUC N° 2300871178-K, que denegó la solicitud de suspensión del procedimiento y la derivación del imputado, Fernando Eliseo Núñez Abarca, a una unidad psiquiátrica, conforme lo dispone el artículo 458 del Código Procesal Penal. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes, consta que el imputado fue formalizado por los delitos de infracción a la Ley N° 20.000 y tenencia ilegal de arma de fuego y munición. La defensa presentó informes psicológicos y clínicos que acreditan un historial de poli consumo de drogas y posibles trastornos de personalidad, pero estos documentos no provienen de profesionales idóneos en el ámbito psiquiátrico-forense ni aportan elementos concluyentes que acrediten una alteración significativa de la capacidad volitiva del imputado. Tercero: Que la resolución recurrida se adoptó dentro de las facultades legales del tribunal, en virtud de los antecedentes presentados y considerando que no se acompañaron pruebas que permitan presumir la inimputabilidad mental del imputado, como exige el artículo 458 del Código Procesal Penal. En consecuencia, no se advierte ilegalidad en la decisión impugnada. Cuarto: Que, en este contexto, no se configura vulneración alguna de las garantías constitucionales del imputado, ya que el tribunal garantizó el debido proceso y fundamentó debidamente su decisión, dejando constancia de la falta de antecedentes técnicos suficientes para acceder a lo solicitado por la defensa.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido a fojas 1 por el abogado Hugo Pirtzl Saldivar, en favor de Fernando Eliseo Núñez Abarca, manteniéndose firme la resolución recurrida por no afectar la libertad personal. Regístrese, notifíquese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-3111-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio N° 1, comparece don HUGO PIRTZL SALDIVAR, abogado, en representación de don FERNANDO NÚÑEZ ABARCA, cédula de identidad N° 18.531.470-7, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del JUEZ DE GARANTÍA DE LIMACHE, don Cristian Ramírez Barahona, respecto de la resolución dictada en audiencia del
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