JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CURACAUTIN

DELEGACION PRESIDENCIAL REGION C/ NN NN NN

Rol

Fecha

13 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala, por mayoría de sus integrantes, no habiendo variado las circunstancias que motivaron la imposición de la prisión preventiva, especialmente

Fundamentos

considerando que, como ha señalado la defensa, el debate en esta audiencia ha girado en torno a la necesidad de cautela respecto de la medida cautelar impuesta, resuelve que, en virtud de la multiplicidad de hechos denunciados, la gravedad de los mismos, la afectación a los bienes jurídicos protegidos, la forma en que se cometieron los ilícitos y las circunstancias en que fueron encontradas las especies en poder del imputado, y considerando además el conocimiento aportado por el Ministerio Público sobre el origen y procedencia de dichas especies, la medida cautelar decretada se estima adecuada a los fines del procedimiento, teniendo en cuenta las eventuales penas a que podría ser objeto el imputado.

Fallo

Por estas consideraciones y lo antes razonado SE CONFIRMA la resolución en alzada de fecha seis de diciembre del año en curso, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado LEANDRO JESÚS CATRILEO CAMARGO, por considerar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Decisión adoptada con el voto en contra del Ministro Sr. Carlos Gutiérrez Zavala, quien estuvo por revocar la resolución apelada y, en su lugar, ordenar medidas cautelares de arresto domiciliario total y arraigo nacional, considerando que, dada la posibilidad de aplicar una pena sustitutiva y las penas que podrían corresponder al imputado, la prisión preventiva podría resultar una pena anticipada, especialmente cuando el Ministerio Público no ha presentado fundamentos suficientes sobre vínculos con otros hechos punibles ni justificaciones adicionales sobre la necesidad de cautela. Comuníquese por la vía más expedita y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-2177-2024. (csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. A folios 4 y 5: A lo principal, primer y segundo otrosí: Téngase presente. Al folio 6: A lo principal: Téngase presente. Al otrosí: Atendido el mérito de los antecedentes, no ha lugar a tenerlos por acompañados, por cuanto ello resulta incompatible con la naturaleza del presente procedimiento, particularmente a la exigencia de of

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