VALENZUELA MUÑOZ GONZALO CON HELLEMA HOLLAND ENGINEERING LTDA. (135)
Rol
16666-2022
Fecha
23 de noviembre de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos: En autos Rit O-194-2021, RUC 2140032710-8, del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, caratulados “Valenzuela Gonzalo con Holland Hellema”, por sentencia de diecinueve de octubre de dos mil veintiuno, se acogió la demanda por despido improcedente, ordenando a la demandada la solución de diferencias en la base de cálculo de la indemnización sustitutiva de aviso previo, en la indemnización por años de servicios, en el feriado anual y proporcional, pago del incremento del artículo 168 a) del Código del Trabajo y la restitución del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía. La parte demandada dedujo en contra de dicho fallo recurso de nulidad, el que fue desestimado por una sala de la Corte de Apelaciones de La Serena el cinco de mayo de dos mil veintidós. En cuanto a esta decisión, la misma parte, dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que esta Corte lo acoja y dicte la de reemplazo que indica. Se ordenó traer estos autos a relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483- A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que el impugnante propone como materia para efectos de su unificación, si es procedente o no la imputación del aporte del seguro de cesantía que realiza el empleador al pago de indemnizaciones legales, conforme el artículo 13 de la Ley 19.728, cuando la causal de despido invocada por necesidades de la empresa, fue declarada improcedente. Solicita se acoja su recurso y acto continúo y sin nueva vista, pero separadamente, se dicte un
Fallo
fallo recurso de nulidad, el que fue desestimado por una sala de la Corte de Apelaciones de La Serena el cinco de mayo de dos mil veintidós. En cuanto a esta decisión, la misma parte, dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que esta Corte lo acoja y dicte la de reemplazo que indica. Se ordenó traer estos autos a relación. Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483- A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que el impugnante propone como materia para efectos de su unificación, si es procedente o no la imputación del aporte del seguro de cesantía que realiza el empleador al pago de indemnizaciones legales, conforme el artículo 13 de la Ley 19.728, cuando la causal de despido invocada por necesidades de la empresa, fue declarada improcedente. Solicita se acoja su recurso y acto continúo y sin nueva vista, pero separadamente, se dicte
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Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: En autos Rit O-194-2021, RUC 2140032710-8, del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, caratulados “Valenzuela Gonzalo con Holland Hellema”, por sentencia de diecinueve de octubre de dos mil veintiuno, se acogió la demanda por despido improcedente, ordenando a la demandada la solución de diferencias en la base de cálculo de la in
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