2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

BREHME GOMES ELIAS CON TRANSBANK SA (135)

Rol

14440-2022

Fecha

23 de noviembre de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

ACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos: En autos Rit O-3443-2021, RUC 2140034139-4, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Brehme Elías con Transbank S.A.”, por sentencia de diecinueve de febrero de dos mil veintidós, se acogió la demanda por despido improcedente, ordenando a la demandada el pago del incremento del artículo 168 a) del Código del Trabajo y la restitución del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía. La parte demandada dedujo en contra de dicho fallo recurso de nulidad, el que fue acogido por una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago el catorce de abril de dos mil veintidós y en sentencia de reemplazo desestimó la demanda en lo relativo a la devolución del aporte patronal al seguro de cesantía. En cuanto a esta decisión, la parte demandante, dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que esta Corte lo acoja y dicte la de reemplazo que indica. Se ordenó traer estos autos a relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que la materia de derecho propuesta, consiste en determinar la procedencia de la imputación del aporte al seguro de cesantía efectuada por el empleador al pago de las indemnizaciones legales, cuando la causal de despido por necesidades de la empresa,

Fallo

fallo recurso de nulidad, el que fue acogido por una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago el catorce de abril de dos mil veintidós y en sentencia de reemplazo desestimó la demanda en lo relativo a la devolución del aporte patronal al seguro de cesantía. En cuanto a esta decisión, la parte demandante, dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que esta Corte lo acoja y dicte la de reemplazo que indica. Se ordenó traer estos autos a relación. Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que la materia de derecho propuesta, consiste en determinar la procedencia de la imputación del aporte al seguro de cesantía efectuada por el empleador al pago de las indemnizaciones legales, cuando la causal de despido por necesidades de la empresa, se declara injustificada. Reclama que es una condición necesaria para que el referido descuento proceda, que el contrato de trabajo termine efectivamente por las causales del artículo 161 del Código del ramo, que no se satisface si es declar

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Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. A los escritos folios 200246 y 200439: téngase presente. Vistos: En autos Rit O-3443-2021, RUC 2140034139-4, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Brehme Elías con Transbank S.A.”, por sentencia de diecinueve de febrero de dos mil veintidós, se acogió la demanda por despido improcedente, ordenando a la demandada

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