C/ ALFREDO NICOLAS MARTINEZ MADARIAGA
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2024
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT 311-2024 del Segundo Tribunal Oral en lo Penal de esta ciudad, RUC N° 2300375402-2, por sentencia de dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro, los jueces señores Raúl Díaz Manosalva y Mauricio Rettig Espinoza y señora Ana Carolina Larredonda Muñoz, condenaron a Alfredo Nicolás Martínez Madariaga a sufrir la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias correspondientes, en su calidad de autor del delito de robo con intimidación en perjuicio de Goster Plasencia Tuestas y de Gino Méndez Bazán, cometido en la comuna de Renca el día cinco de abril de dos mil veintitrés. En contra de esta resolución judicial, la defensa de Martínez Madariaga dedujo recurso de nulidad por la causal de la letra e) del artículo 374, con relación a la letra c) del artículo 342 y al artículo 297, todas disposiciones del Código Procesal Penal. El día diez del mes en curso, esta Corte oyó al recurrente y a un representante del Ministerio Público, dejó la causa en estado de acuerdo y señaló el día de hoy como el de dictación de esta sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que sostiene la parte recurrente que la sentencia impugnada se encuentra viciada por la causal de nulidad referida en lo expositivo, por haberse infringido el principio de la razón suficiente. Refiere, en efecto, que, de los testigos presentados por el ente persecutor, Gino Méndez Bazán, una de las víctimas, vio al acusado y lo reconoció como uno de los participantes en fotografías que le mostró la policía, señalando que “era igualito” al autor, reconocimiento que, de acuerdo a la defensa, se aparta de lo normado en el artículo 77 del Código Procesal Penal. Afirma, además, que para la sustracción de las especies se consideraron suficientes los dichos de las dos víctimas, a pesar que estos estaban con sus rostros cubiertos, por acción de los delincuentes que los asaltaron, sin que el tribunal aborde la imposibilidad de reconocer a alguien en estas circunstancias. Expresa que Méndez Bazán pudo ver a uno de los sujetos —el acusado— y lo identificó como un individuo con “pera larga” y “chascón”, lo que le permitió reconocerlo en fotografías. Afirma, asimismo, que se ha vulnerado el principio de la corroboración. SEGUNDO: Que el tribunal a quo estableció como hechos de la causa aquellos que se leen en su motivo sexto, a saber: “El día 5 de abril de 2023, aproximadamente a las 9:10 horas, Alfredo Nicolás Martínez Madariaga, junto con otros sujetos no identificados concertados previamente, utilizaron un automóvil para aproximarse al camión PPU RHHP-11, conducido por Goster Plasencia Tuestas, el que se encontraba detenido en la intersección de Av. Presidente Salvador Allende con Av. Vicuña Mackenna, Renca, ubicándose frente al mismo para impedirle avanzar, descendiendo del automóvil Martínez Madariaga junto con al menos 2 sujetos más no identificados, y utilizando armas con apariencia de ser de fuego, amenazando a Goster Plasencia y al peoneta Gino Méndez a descender del camión, logrando hacerlo solo este último, apropiándose del camión y de toda su carga, consistente en productos de la empresa Ariztía, avaluados en cuatro millones de pesos aproximadamente, asumiendo Martínez Madariaga la conducción y huyendo del lugar en el mismo junto a Goster Plasencia al que le pusieron una capucha en la cabeza y mantuvieron al interior del camión mientras huían por un breve lapso de tiempo, puesto que apenas les avisaron que el plan no funcionó, lo abandonaron en la comuna de Quinta Normal”. TERCERO: Que el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal establece: “Motivos absolutos de nulidad. El juicio y la sentencia serán siempre anulados: e) Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letras c), d) o e). Por su parte, el artículo 342 del mismo Código, en su letra c) señala que: “Contenido de la sentencia. La sentencia definitiva contendrá: c) La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfav
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En estos autos RIT 311-2024 del Segundo Tribunal Oral en lo Penal de esta ciudad, RUC N° 2300375402-2, por sentencia de dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro, los jueces señores Raúl Díaz Manosalva y Mauricio Rettig Espinoza y señora Ana Carolina Larredonda Muñoz, condenaron a Alfredo Nicolás Martínez Madariaga
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica