FONDO DE INVERSIÓN ACTIVA FINANCIAMIENTO ESTRUCTURADO/INMOBILIARIA E INVERSIONES SAN JUAN SPA
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2024
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213 del citado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación, interpuesto por la parte demandante con fecha siete de octubre pasado, en contra de la resolución dictada con fecha tres de octubre de dos mil veinticuatro. Comuníquese. N°Civil-20037-2024.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213 del citado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación, interpuesto por la parte demandante con fecha siete de octubre pasado, en contra de la resolución dictada con fecha tres de octubre de dos mil veinticuatro. Comuníquese. N°Civil-20037-2024.
Texto Completo (Preview)
mbaa C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas considera
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