TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE LOS ANGELES

IMPUTADO: BRANDON ALEXIS BURGOS SAAVEDRA

Rol

Fecha

13 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Se han ingresado a esta Corte con el rol n°1834-2024 de la Reforma Procesal Penal, los antecedentes correspondientes al RIT N° 67-2023 y RUC 22000122350-3 provenientes del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, seguidos en contra del acusado Brandon Alexis Burgos Saavedra, para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la defensa del condenado, en contra de la sentencia de fecha 26 de agosto de 2024, pronunciada por las Juezas, Anamaría Sauterel Jouannet, Marisol Panes Viveros y Kary Videla Beltrán, por la cual se dispuso: “I.- Que se CONDENA a BRANDON ALEXIS BURGOS SAAVEDRA, ya individualizado, a la pena de QUINCE AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÁXIMO, y a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena por su responsabilidad como AUTOR del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, con alevosía, en grado de consumado, descrito y sancionado en el artículo 391 N° 1 circunstancia primera del Código Penal, cometido en la comuna de Los Ángeles, el día 06 de febrero de 2022, en contra de Sebastián Patricio Seguel Espinoza. II.-Que se CONDENA a BRANDON ALEXIS BURGOS SAAVEDRA, ya individualizado, a la pena de DIEZ AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIÓ MAYOR EN SU GRADO MEDIO; y a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena por su responsabilidad como AUTOR del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, con alevosía, en grado de frustrado, descrito y sancionado en el artículo 391 N° 1 circunstancia primera del Código Penal, cometido en la comuna de Los Ángeles, el día 06 de febrero de 2022, en contra de Carlos Francisco Corzo Torres. III.-Que, ejecutoriada la sentencia, las penas temporales impuestas precedentemente deberá cumplirlas en forma efectiva, en el recinto penal que determin

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente no ha ofrecido prueba para acreditar la causal de nulidad invocada, como se lo permite el artículo 359 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que, la primera causal de nulidad invocada en el recurso es aquella contemplada en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, la cual como ya se indicó fue reconducida por la Excma. Corte Suprema a aquella contemplada en el artículo 374 letras c) y e) del mismo cuerpo legal. A su vez, la causal de nulidad invocada en carácter de subsidiaria de la primera, es aquella contemplada precisamente en el artículo 374 letra e) del Código citado. Ambas causales de nulidad se sustentan básicamente en los mismos antecedentes, a saber, que las sentenciadoras procedieron a darle valor probatorio a las declaraciones de dos funcionarios policiales, testigos de oídas de lo que les habrían declarado a ellos dos supuestos testigos presenciales de los hechos, quienes en definitiva no declararon en el juicio. Además, de darle valor probatorio a las declaraciones que presto el único testigo presencial que declaró en el juicio, no obstante que éste, si bien en un comienzo sindica al acusado como el autor de los hechos investigados, luego se desdice, retractándose de lo que había declarado y exculpando al acusado. En el mismo sentido, se da valor a la existencia de supuestas amenazas vertidas previo a los hechos por el acusado en contra de la víctima, pese a que no existe denuncia de tales amenazas. El recurrente sostiene, al desarrollar la causal subsidiaria de nulidad invocada, que en mérito de lo señalado se ha afectado el principio de la lógica formal de la razón suficiente al valorar la prueba rendida en el juicio. TERCERO: Que, resulta necesario tener presente como punto de partida del análisis de los antecedentes del presente recurso, que los hechos asentados por el Tribunal en el

Fallo

Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Concepción, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado, en su caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase Rol n°45794-24.” Ingresado el recurso ante esta Corte de Apelaciones de Concepción y estimándose admisible, se fijó la audiencia de rigor, la que se verificó el 25 de noviembre de 2024, con la intervención de los representante de la defensa letrada del sentenciado, del Ministerio Público y de la parte querellante particular. Concluido el debate, los intervinientes fueron citados por el Presidente de la Sala para la audiencia del 13 de diciembre de 2024, a las 11,00 horas, para proceder a la lectura del fallo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente no ha ofrecido prueba para acreditar la causal de nulidad invocada, como se lo permite el artículo 359 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que, la primera causal de nulidad invocada en el recurso es aquella contemplada en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, la cual como ya se indicó fue reconducida por la Excma. Corte Suprema a aquella contemplada en el artículo 374 letras c) y e) del mismo cuerpo legal. A su vez, la causal de nulidad invocada en carácter de subsidiaria de la primera, es aquella contemplada precisamente en el artículo 374 letra e) del Código citado.

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C.A. de Concepción Concepción, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Se han ingresado a esta Corte con el rol n°1834-2024 de la Reforma Procesal Penal, los antecedentes correspondientes al RIT N° 67-2023 y RUC 22000122350-3 provenientes del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, seguidos en contra del acusado Brandon Alexis Burgos Saavedra, para conocer del recurso de nu

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