JANVIER MILIO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio N° 1, comparece EMMANUEL BIEN-AIME, habilitado en derecho, de nacionalidad haitiana, en representación de MILIO JANVIER, también de nacionalidad haitiana, empleado, titular de cédula de identidad N° 26.881.923-1, domiciliado en Parcela 117 Alto Verde, Placilla de Peñuelas, Valparaíso. Deduciendo recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la Resolución Exenta N° 24402323 de fecha 28 de agosto de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva presentada por el amparado el doce de marzo de dos mil veintitrés y dispuso su abandono del país en el plazo de 10 días. El recurrente alega que el rechazo emitido por el Servicio Nacional de Migraciones es arbitrario e ilegal, ya que no consideró los antecedentes aportados que acreditan el cumplimiento de los requisitos exigidos para la regularización de su situación migratoria. Señala que el amparado ingresó al país con visa de residencia temporal y presentó su solicitud de residencia definitiva dentro del plazo legal establecido. Manifiesta que el amparado pagó la multa impuesta por residencia irregular, de conformidad con el artículo 119 de la Ley N° 21.325, por un monto de $253.808 (doscientos cincuenta y tres mil ochocientos ocho pesos), según comprobante de pago de fecha tres de octubre de dos mil veintitrés. Además, acompañó documentación que acredita su arraigo laboral, certificado de antigüedad laboral, en el que consta su vínculo laboral vigente con la empresa Comercial Metalúrgica Morex SPA., certificados de cotizaciones previsionales de salud correspondientes al período de diciembre de a octubre de dos mil veintitrés a agosto de dos mil veinticuatro, comprobante de pago de multa por residencia irregular, de fecha tres de octubre de dos mil veintitrés y copia de la Resolución Exenta N° 24402323. Añade que la resolución vulnera principios fundamentales de razonabilidad y proporcionalidad consagrados en la Ley N° 21.325, al disponer su abandono del país sin consider
Fundamentos
considerando que el artículo 7° de la Ley N° 21.325 establece que el Estado debe promover que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país. En virtud de lo anterior, corresponde acoger el presente arbitrio.
Fallo
por tanto, solicita el rechazo del recurso. AB: uciones: sonal. recurrida.ISPENSABE SOBRE EL INRGESO YE STADO DE AWUELLA, EHCHO PASEN A LA SALA TRAMITDTOA , ESTESE E Con lo relacionado y considerando. Primero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir ante la magistratura, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega, su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes, fluye que el amparado ha dado cumplimiento sustancial a los requerimientos legales para regularizar su situación migratoria. En efecto, ha acreditado su arraigo laboral mediante contrato de trabajo vigente con la empresa Comercial Metalúrgica Morex SPA desde el trece de agosto de dos mil veintiuno, además de los certificados de cotizaciones previsionales y de salud correspondientes al período de diciembre de dos mil veintitrés a octubre de dos mil veinticuatro. Estos antecedentes demuestran su estabilidad laboral y voluntad de integrarse plenamente a la comunidad na
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio N° 1, comparece EMMANUEL BIEN-AIME, habilitado en derecho, de nacionalidad haitiana, en representación de MILIO JANVIER, también de nacionalidad haitiana, empleado, titular de cédula de identidad N° 26.881.923-1, domiciliado en Parcela 117 Alto Verde, Placilla de Peñuelas, Valparaíso. Deduciendo recurso de a
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