SIN INFORMACION

MANSILLA GUTIERREZ ANDRES CONTRA COMISION DE REDUCCION DE CONDENA VALPARAISO-CORDILLERA

Rol

Fecha

13 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Que, en folio uno, se interpone Recurso de Amparo a favor de Andres Saladino Mansilla Gutierrez, en contra de Comisión De Reducción De Condena Valparaíso-Cordillera , motivado porque se excluyó al amparado del proceso de reducción de condena establecido por la ley 19.856 correspondiente al año 2024, no obstante mantener conducta sobresaliente, al hacer ilegal aplicación del actual literal e) del artículo 17, de esta Ley, aunque no se encontraba vigente al momento de ser perpetrado el delito por el que cumple condena el amparado, lo que importa vulnerar el principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable, solicitando ordene a la Comisión recurrida que debe proceder a ponderar la conducta del amparado correspondiente al año 2024 conforme al texto de la ley 19.856 conforme a su texto vigente al momento en que el amparado perpetró los delitos por los que actualmente cumple condena, y, de ser ello procedente, le conceda la rebaja de pena correspondiente. Expone que, el amparado está cumpliendo una pena de 10 años y un día, en el centro de detención preventiva de Limache, como autor del delito de abuso sexual de menor de 14 años reiterado que se cometen entre los años 2014 a 2018, de acuerdo condena del Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar de 12 de junio de 2023, la que se computa entre el 30 de septiembre de 2023 y el 27 de septiembre de 2033, con cuatro días de abono. el amparado mantiene calificación muy buena para los últimos seis bimestres por lo cual fue propuesto para la Comisión de reducción de condena, con el objeto de ponderar la procedencia de otorgar una rebaja, conforme a la ley 19.856, lo que la Comisión no efectuó, excluyéndolo, por aplicación del actual literal del artículo 17 letra e), haciendo con ello aplicación retroactiva de la disposición desfavorable. Esto ha transgredido el artículo 19 número tres, de la Constitución Política de la República, que consagra la garantía irretroactividad de la ley penal, salvo aquella que sea más

Fundamentos

considerando: Primero: Que, a través del presente recurso se persigue dejar sin efecto la decisión de la Comisión de Rebaja de Condena de la Región de Valparaíso-Cordillera, que excluyó al amparado del beneficio de rebaja de condena, no ponderando la conducta del amparado correspondiente al año 2024 en virtud de lo dispuesto en la letra e) del artículo 17 de la Ley N°19.856, precepto introducido por modificación incorporada por la Ley N°21.421, publicada el 2 de febrero de 2022 en el Diario Oficial Segundo: Que, en síntesis, la parte recurrente sostiene que el actuar de la recurrida es ilegal, pues aplicó retroactivamente una ley penal desfavorable al amparado; mientras que la Comisión de Rebaja de Condena afirma que la decisión se ajusta a derecho, ya que observó la legislación vigente sobre la materia, la que rige in actum, al momento de postulación al beneficio de que se trata. Tercero: Que, para resolver el presente asunto, deben establecerse los siguientes hechos: 1.- Que, el amparado fue condenado a 10 años y un día, como autor del delito de abuso sexual de menor de 14 años. 2.- Que, ingresó a cumplir su condena el 30 de septiembre de 2023y tiene previsto su término el 27 de septiembre de 2033. 3.- Que, la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena (Comisión Cordillera), excluyó al amparado por decisión adoptada en mayoría de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 letra e) de la Ley N°19.856, el cual reza: “Límites a la aplicación de los beneficios. Los beneficios contenidos en la presente ley no tendrán lugar en caso alguno, cuando se dieren una o más de las siguientes circunstancias: e) El condenado hubiere cometido algún delito al que la ley asigna como pena máxima el presidio perpetuo, o alguno de los delitos perpetrados en contra de una víctima menor de edad, sancionados en los artículos 141, inciso final, y 142, inciso final, ambos en relación con la violación los artículos 150 B y 150 E, ambos en relación con los artículos 361, 362 y 365 bis; los artículos 361, 362 363, 365 bis, 366 366 bis, 366 quáter, 367, 367 ter, 367 quáter y 367 septies; el artículo 411 quáter, en relación con la explotación sexual; y el art culo 433, N 1, en relación con la violación, todos del Código Penal, a menos que en la sentencia condenatoria se hubiere aplicado a su respecto la circunstancia atenuante prevista en el artículo 73 de dicho Código” Cuarto: Que, en consecuencia, lo que cabe dilucidar, es si la exclusión del beneficio de reducción de condena y la pérdida de aquellas reducciones anteriores, en el caso de los delitos que afectan la esfera de la sexualidad, constituye una medida administrativa o, por el contrario, supone imponer condiciones desfavorables al cumplimiento de una pena que ya ha sido decretada. Quinto: Que, es menester tener presente que, no obstante tratarse de un procedimiento administrativo, en éste se encuentra plenamente vigente el principio de legalidad penal, que como señala María Inés Horvitz “debería abarcar todas l

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el Recurso de Amparo interpuesto en favor de Andrés Saladino Mansilla Gutiérrez, y, en consecuencia, la Comisión de Rebaja de Condena de esta Iltma. Corte de Apelaciones deberá calificar la conducta del sentenciado y continuar con el procedimiento. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Rosa Herminia Aguirre Carvajal, quien estuvo por rechazar el recurso de amparo, en virtud de los siguientes fundamentos: 1.- Que, la Ley Nº2l.42l, que excluye de los beneficios regulados en la Ley N°19.856 a quienes hayan cometido delitos de carácter sexual contra personas menores de edad, que modifica el artículo 17 letra e) de la Ley Nº 19.856, estableciendo la causal de exclusión aplicada por la Comisión, entró en vigencia el 9 de febrero de 2022, esto es, con anterioridad a la solicitud de reducción de condena. 2.- Que, resolver como lo ha realizado la Comisión recurrida, en caso alguno importa aplicar retroactivamente una ley penal en perjuicio del penado, ya que el interno fue castigado según la pena vigente a la fecha de la perpetración de los delitos que cometió, sin que constituya el beneficio en comento una pena distinta, sino simplemente una posibilidad a la que pudo optar en su oportunidad, en la medida que se cumplan los requisitos para ello, lo que no acontece en la especie. 3.- Que

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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Que, en folio uno, se interpone Recurso de Amparo a favor de Andres Saladino Mansilla Gutierrez, en contra de Comisión De Reducción De Condena Valparaíso-Cordillera , motivado porque se excluyó al amparado del proceso de reducción de condena establecido por la ley 19.856 correspondiente al año 2024, no obstante

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