SIN INFORMACION

REYNOSO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

13 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

(MIGR/RD)ACOGIDA(CQ)

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de ROBINSON REYNOSO REYES, de nacionalidad dominicano, en contra del recurrido Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre el beneficio migratorio de residencia definitiva (ID 8157832). Indica que, a la fecha, aún no obtiene respuesta final al acto administrativo, estimando que se está vulnerando el artículo 19 N°2 y 16 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 23, 27 y 40 de la Ley 19.880. Solicita, en definitiva, se acoja el presente recurso, ordenando a la recurrida que se pronuncie dentro de un plazo razonable sobre la solicitud presentada, con costas. Acompaña documentación a su recurso. La recurrida Servicio Nacional de Migraciones informa que la solicitud de residencia definitiva presentada por ROBINSON REYNOSO REYES, el 26 de julio de 2021 se inició mediante el ID 8157832. Sin embargo, posteriormente durante la ejecución del trámite se realizaron correcciones a su solicitud, toda vez que se encontraba incompleta o con documentación insuficiente, motivo por el cual se la deja sin efecto, prosiguiendo con el ID 8115180, solicitud que está en trámite en etapa “Resolución”, “Estado Pendiente”. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, conforme al concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho o voluntad infundada de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos ya señalados, afectando a una o más de las garantías constitucionales preexistentes que se encuentran protegidas. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en orden a acoger o rechazar la solicitud de residencia definitiva que el recurrente presentó ante dicha entidad, alegando que ha demorado en exceso al resolver su solicitud, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley 19.880. Tercero: Que, si bien el recurrente pide que el Servicio Nacional de Migraciones emita pronunciamiento sobre la solicitud ID 8157832 ingresada el 26 de julio de 2021, el propio servicio recurrido ha indicado expresamente que a raíz de las complementaciones requeridas al extranjero, se prosiguió la tramitación de su solicitud con un nuevo ID, a saber, el N°8115180, por lo que esta Corte, atendida la especial naturaleza de la presente acción y adoptando las medidas tendientes al restablecimiento del Derecho, se pronunciará sobre esta última. Cuarto: Que, la dilación que ha experimentado la tramitación de la solicitud de residencia -si se considera su fecha de inicio-, permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria en la tramitación de la residencia definitiva requerida por la parte recurrente, en relación con otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación, razones por las cuales se acogerá la presente acción.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que: SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por ROBINSON REYNOSO REYES, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la recurrida, dentro del plazo de sesenta días hábiles administrativos contados desde que la sentencia quede ejecutoriada, pronunciarse conforme a derecho respecto de la solicitud de residencia definitiva ingresada por el recurrente y en actual tramitación. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-19304-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción IRM/cao Concepción, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de ROBINSON REYNOSO REYES, de nacionalidad dominicano, en contra del recurrido Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre el beneficio migratorio de residencia definitiva (ID 8157832). Indica que, a

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica