15B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP.C/ HAAMOWER RODRIGUEZ QUIÑONEZ.

Rol

Fecha

13 de diciembre de 2024

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con las medidas cautelares del artículo 155 del mismo cuerpo legal, que se señalarán en lo resolutivo. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución dictada en audiencia de ocho de diciembre del año en curso, por el 15° Juzgado de Garantía de Santiago y se declara que se impone a Haamower Rodríguez Quiñonez, las medidas cautelares contempladas en la letras a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, consistente en arresto domiciliario total y prohibición de salir del país, debiendo el Tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. Nº 4282-2024 Penal.

Fallo

se declara que se impone a Haamower Rodríguez Quiñonez, las medidas cautelares contempladas en la letras a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, consistente en arresto domiciliario total y prohibición de salir del país, debiendo el Tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. Nº 4282-2024 Penal.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. Sala: Tercera Sala Rol: 4282-2024 Penal Ruc: 2401504272-5 RIT: 5571-2024 Tribunal: 15° Juzgado de Garantía de Santiago Integrantes: Ministros señora Ana Cienfuegos Barros y señora Claudia Lazen Manzur y abogado integrante señor Juan Carlos Silva Aldunate. Relator: Sebastián Vergara de la Rivera Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Yé

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