2º JUZGADO POLICIA LOCAL DE SANTIAGO

ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A./I. MUNICIPALIDAD DE STGO - VISTA EN POS DEL ING. CORTE 4031-2023.-

Rol

Fecha

13 de diciembre de 2024

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

motivos cuarto y quinto, que se eliminan. Y teniendo además presente: Primero: Que, la denunciada Enel Distribución Chile S.A., deduce recurso de apelación en contra de la sentencia que la condena a una multa de 10 UTM, por infracción al artículo 24 de la Ordenanza Nº 35 sobre conservación de las vías públicas, parques y jardines de la Comuna de Santiago. Lo anterior, por ejecutar trabajos sin contar con el respectivo permiso municipal de emergencia. Funda su impugnación, en síntesis, en que su representada tiene la concesión de distribución de energía eléctrica, lo que implica a su vez que tiene derecho para efectuar la ocupación definitiva de bienes nacionales de uso público con el objeto de desarrollar su actividad concesionada, y que de esta ocupación definitiva, se desprende que también se incluye la ocupación temporal, lo que no puede ser perturbado o restringido por la Municipalidad. Alega que la Municipalidad de Santiago excede lo dispuesto en el artículo 221 del la Ley General de Servicios Eléctricos, ya que va más allá de sus funciones de administrar bienes nacionales de uso público, limitando su concesión, siendo ilegal su pretensión sancionatoria, debiendo reconocerse además el carácter de norma especial de la Ley General de Servicios Eléctricos por sobre la Ley Orgánica de Municipalidades, debiendo aplicarse las disposiciones de manera armónica con la primera. Alude a los actos propios de la reclamante para realizar actos propios de la concesión, en los términos prescritos en el artículo 16 de la Ley General de Servicios Eléctricos, agregando además que la pretensión fiscalizadora de la Municipalidad de Santiago se tornaría ilegal al pretender el cobro de tributos o derechos. Pide, finalmente que la sentencia sea revocada, absolviéndose a su representada de los cargos formulados, o en subsidio, se condene a su representada al mínimo legal. Segundo: Que, en la especie, corresponde en primer lugar indicar que el artículo 24 de la Ordenanza N° 35 de la Municipalidad de Santiago, en lo que interesa a este juicio, prescribe en su inciso primero que “[L]as empresas que hagan uso de los depósitos generales a que se refiere el artículo 22 de esta Ordenanza, podrán solicitar permisos de emergencia en casos muy calificados, para ejecutar los trabajos a que se refiere esta Ordenanza, cuando sufran desperfectos o fallas imprevistas en sus servicios, pero con la obligación de dar aviso a la Subdirección de Pavimentación y solicitar el permiso ordinario que corresponda, al día siguiente hábil Los permisos se otorgarán en formularios especiales, los que podrán ser usados una sola vez, mientras se obtiene el permiso ordinario”. Tercero: Que, luego, el título VIII de la aludida ordenanza, específicamente en su artículo 37, regula que las infracciones a la ordenanza se sancionarán con multas que van desde 1 a 10 UTM, de acuerdo con la tabla que en dicho precepto se indica. Para el caso específico del artículo 24, la multa recorre el tramo que va

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la ley N° 18.287, se confirma, la sentencia de fecha doce de octubre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Santiago en los autos Rol N° M-11754-2023, con declaración que se rebaja la multa a pagar por ENEL Distribución Chile S.A. a la suma de 5 UTM por infracción al artículo 24 de la Ordenanza Municipal N° 35. Regístrese y devuélvase. N° Policía Local-4080-2023

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. Al folio 10; a todo, téngase presente. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos cuarto y quinto, que se eliminan. Y teniendo además presente: Primero: Que, la denunciada Enel Distribución Chile S.A., deduce recurso de apelación en contra de la sentencia que la condena a una multa de 10 UTM, por

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