BARRA/CAR S.A.
Rol
J-13-2023
Fecha
25 de mayo de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que con fecha 20 de febrero de 2023 comparece don OMAR ANDRÉS BARRA ALVARADO, actualmente cesante, domiciliado en Colo-Colo Nº16, Cerro Los Placeres, Valparaíso, quien interponer demanda ejecutiva laboral en contra de su ex empleadora CAR S.A., sociedad comercial de su giro, representada de acuerdo al artículo 4° del Código del Trabajo, por don Alejandro Subelman Alcalay, cuya profesión ignora, ambos con domicilio para estos efectos en Alonso de Córdova Nº5320, pisos 10 y 12, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago. Argumenta que, prestó servicios personales para CAR S.A., bajo vínculo de subordinación y dependencia, desde el 13 de noviembre de 2006, desempeñándose al momento de su despido como Supervisor de Call Center cargo que desarrolló en el último tiempo laborando desde su domicilio, bajo la modalidad de teletrabajo. Indica, que mediante comunicación remitida por correo certificado, recibió en su domicilio la correspondiente carta de despido, fechada el día 24 de enero de 2023, en la que se invoca como causal de término de la relación laboral aquella contenida en el inc. 1° del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, “necesidades de la empresa”; indica que, la referida carta de despido señala las siguientes indemnizaciones por término de contrato que se me deben pagar: Indemnización sustitutiva del aviso previo: $ 1.853.722, Indemnización por años de servicio: $ 20.390.942. Consecuentemente, el total de las indemnizaciones por término de contrato ofrecidas pagar en la carta de despido asciende a la suma de $ 22.244.664.- Hace referencia al artículo 464, incisos 1°, 2° y 4° de la letra a) del artículo 169 y 177 del Código del Trabajo. Señala que, el finiquito deberá ser otorgado por el empleador y puesto su pago a disposición del trabajador dentro de diez días hábiles, contados desde la separación del trabajador, plazo que se encuentra vencido. Refiere que, de acuerdo con lo expuesto, el título que se acompaña tiene mérito ejecutiv
Fundamentos
CONSIDERANDO: Código: XXNXXFGQKSK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 151 PRIMERO: Que, deducida demanda ejecutiva por la actora, la demandada se defendió oponiendo la excepción de pago, según se ha referido en la parte expositiva de la presente sentencia. SEGUNDO: Que con fecha 12 abril del presente, la ejecutante evacuó el traslado conferido en autos. TERCERO: Que la ejecutada, con el objeto de acreditar sus dichos, rindió en autos los siguientes medios de prueba documental: 1.- Carta de aviso de término de contrato de fecha 24 de enero de 2023, dirigida a don Barra Alvarado Omar Andrés, suscrita electrónicamente por Car S.A. 2.- Copia de correo electrónico de fecha 24 de enero de 2023, dirigido a notificacionescardt@bancoripley.com de dt-norepley@dt.gob.cl 3.- Proyecto de finiquito de contrato de trabajo de fecha 24 de enero de 2023, entre la empresa Car S.A representada por su Gerente Sr.(a) Christian González Salazar, y el empleador Omar Andrés Barra Alvarado. 4.- Proyecto de Anexo de finiquito de contrato de trabajo de fecha 10 de febrero de 2023, entre la empresa Car S.A representada por su Gerente Sr.(a) Christian González Salazar, y el empleador Omar Andrés Barra Alvarado 5.- Tres correos electrónicos de fecha 31 de enero, 6 y 22 de febrero de 2023, de: no-reply@notarioexpress.cl para: obarra.ripleyelite@gmail.com asunto: IMPORTANTE: Tu finiquito está listo para agendar la firma. 6.- Dos cartas de aviso de término de contrato ambas de fecha 23 de febrero de 2023, dirigida a don Barra Alvarado Omar Andrés, suscrita electrónicamente por Car S.A. 7.- Dos comprobantes de Formulario de Admisión de Envíos Registrados de CorreosChile, sucursal Valparaíso de fecha 23 de febrero de 2023, destinatario Omar Andrés Barra Alvarado 8.- Certificado de Saldo Aporte Empleador al Seguro de Cesantía para imputarla a Indemnización de fecha 23 de Enero de 2023, emitido por Administradora de Fondos de Cesantía –AFC-, correspondiente al trabajador don Omar Andrés Barra Alvarado, RUT N°13.430.521-5. 9.- Copia de tres pagarés N°179743, 69628 y 160201, de fechas 16 de diciembre de 2022, 11 de enero de 2018 y 19 de noviembre de 2020, respectivamente, todos suscritos por OMAR ANDRES BARRA ALVARADO, Rut N°13.430.521-5. 10.- Comprobante de tres transferencias efectuadas a la cuenta bancaria de este Juzgado N°000-000247-0011113-6 del BANCO DEL ESTADO, por las sumas de $5.172.335.-, $7.000.000.- y $7.000.000.- Código: XXNXXFGQKSK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:no-reply@notarioexpress.cl mailto:dt-norepley@dt.gob.cl mailto:notificacionescardt@bancoripley.com 152 CUARTO: Que son hechos no controvertidos en la causa que la actora fue despedida con fecha 24 de enero de 2023, invocándose para tal efecto la causal del artículo 161 del Código de Trabajo, esto es, necesidades de la empresa; despido que le fuera comunicado media
Fallo
Por tanto, debe pagarse lo que se debe y no otra cosa”, en este sentido, la doctrina reconoce tres principios: Identidad, Integridad e Indivisibilidad del Pago, esto es, debe ser hecho al tenor de la obligación, debe comprender íntegramente lo debido, y por último, el deudor no puede obligar al acreedor a recibir por partes lo debido, salvo excepción legal. Así las cosas, y en orden a extinguir las obligaciones debe cumplir con los requisitos de ser íntegro y oportuno, a tenor de lo establecido en los artículos 1572 y siguientes del Código Civil, debiendo ser efectuado entregando la cosa debida, en el lugar y época estipulada en la convención, sea efectuado por las partes o por disposición legal. Respecto a la época, es necesario distinguir: si la obligación es pura o simple, deberá pagarse al momento en que se contrajo la obligación, sin perjuicio de lo estipulado en el artículo 1494 del Código Civil, en cambio, si la obligación es a plazo o se trata de una obligación condicional, el pago debe efectuarse verificado el plazo o cumplida la condición. OCTAVO: Que resulta ser de exclusivo resorte procesal de la ejecutada acompañar algún antecedente escrito de debida consistencia que fundamente la excepción que intenta, lo que supone la materialidad de algún acto que permitiere dar sustento a sus aseveraciones en orden a que la obligación se encuentra pagada. En el caso sub lite, la ejecutada, al interponer la excepción de pago, acompañó documento electrónico que da cuenta que
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148 BARRA/CAR S.A. MATERIA: OTROS TÍTULOS EJECUTIVOS RIT: J-13-2023 REGISTRO N°24 Valparaíso, veinticinco de mayo del año veintiveintitres Vistos: Que con fecha 20 de febrero de 2023 comparece don OMAR ANDRÉS BARRA ALVARADO, actualmente cesante, domiciliado en Colo-Colo Nº16, Cerro Los Placeres, Valparaíso, quien interponer demanda ejecutiva laboral en contra de su ex empleadora CAR S.A., socieda
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